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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2758-1997

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Fecha: 17 de febrero de 1997

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5513, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la Mutualidad, para que, a raíz de lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su Oficio Ord. Nº 5513, de 1996, se complemente dicho pronunciamiento, estableciendo que cuando "... dos o más incapacidades de origen profesional se presentan simultáneamente o casi simultáneamente ...", se las someta a evaluación en un solo procedimiento y se dicte al efecto una sola resolución.


Lo anterior, dice relación con el caso de un trabajador ya solucionado en el cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez evaluó al interesado por dos enfermedades profesionales (silicosis e hipoacusia), a través de dos resoluciones dictadas con 27 días de diferencia una de otra.


Requerido informe a esa Comisión, reiteró al efecto consideraciones que planteó en su Oficio Ord. Nº 1526, de 1993, en cuanto a que hay situaciones en que una persona presenta enfermedades profesionales absolutamente independientes, pero sin que pueda afirmarse que las patologías se produjeron en forma simultánea. Indica que en estos casos, hay coincidencia de fecha, sólo porque el Organismo Administrador ha efectuado el estudio pertinente, en una misma época; estima esa Comisión que en estos casos no procede aplicar el criterio de las invalideces múltiples, sino que corresponde reevaluar.


Sobre el particular, este Organismo debe expresar que resulta menester, en todo caso, reiterar lo ya señalado en su Oficio Ord. Nº 5513, antes citado, en el sentido que los organismos administradores de la Ley Nº 16.744, deben someter a evaluación de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la invalidez proveniente de una enfermedad profesional, tan pronto existan antecedentes para estimar que existe incapacidad, con lo cual será posible evitar situaciones como la planteada.

No obstante y, si cumplido lo anterior, se está en proceso de evaluación de invalidez de un paciente por dos o más enfermedades y no es posible determinar la fecha de existencia de las incapacidades de que se trate, se deberán evaluar las mismas en forma simultánea, aplicando el criterio de las invalideces múltiples.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima definitivamente aclarado el problema planteado y, por lo tanto, las Entidades involucradas al respecto deberán cumplir con las pautas que se contienen en el presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/10/1982Dictamen 2758-1982Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.501; D.F.L. Nº 42, de 1978; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744