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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21613-1997

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Fecha: 19 de diciembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 7000; 14352, de 1996 y 13009, de 1997, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Institución de Salud Previsional ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a si puede rechazar una licencia médica en la que indica como lugar de reposo "1/3" (casa/otro) o "3" (otro) y falta el antecedente de la dirección de ese otro lugar de reposo, y si en estos mismos casos se puede exigir al trabajador que guarde reposo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud prescribe que la dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, ésta última en el caso de embarazo y parto normal.
El artículo 7º del mismo cuerpo reglamentario señala que corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar del tratamiento o reposo con su dirección y teléfono, el tipo de éste, etc.
A su vez, en el Formulario de Licencia Médica existe un recuadro denominado "REPOSO", en el que el profesional que la extiende debe indicar si el reposo es total o parcial, y en el último caso, si debe cumplirse en la mañana o en la tarde, señalando además el lugar de reposo, dentro de lo cual existen 3 alternativas: 1 (Casa), 2 (Hospital) y 3 (Otro). Finalmente, el profesional debe indicar la dirección y Teléfono donde el paciente cumplirá el reposo.
Puede ocurrir que el profesional solamente señale la dirección del domicilio del trabajador y no la dirección del "otro Lugar", porque al emitirse la licencia no se sabe con certeza el lugar exacto del "Otro Lugar", por ejemplo, si el médico le recomienda al paciente hacer el reposo en la playa, campo, etc.
Por ende, si el profesional no indica en el formulario de licencia médica, el lugar o lugares en que el enfermo cumplirá el reposo, ésta no puede ser rechazada por esa sola circunstancia, ya que las causales de rechazo de licencias médicas están taxativamente señaladas en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, sin que se contenga una por faltar la o las direcciones de los lugares de reposo.
En efecto, cabe recordar que el rechazo de la licencia médica importa una sanción para el trabajador y sólo se pueden aplicar sanciones cuando están expresamente contempladas.
A mayor abundamiento, se debe señalar que algunos médicos señalan como lugar de reposo 1 y 3, para significar que no es necesario que el paciente esté todo el día en su casa.
Finalmente, se hace presente que, en consideración a todos los supuestos que pueden darse en cada caso, no es posible emitir un pronunciamiento en términos generales, debiendo analizarse cada situación conforme a sus especiales circunstancias, considerando el diagnóstico por el que se emitió la licencia médica, las indicaciones y recomendaciones respecto al lugar de reposo que haya dado el profesional, lugares en que se cumplió el reposo, actividades desarrolladas, teniendo siempre presente que el objeto de cualquier licencia médica es liberar al trabajador del cumplimiento de todo o parte de su jornada laboral, a fin de que éste se recupere de la patología que lo afecta y pueda volver a trabajar