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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21541-1997

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Fecha: 19 de diciembre de 1997

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Vigencia: Alterado

Fuentes: Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Circ. Nº 1175, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. y otros trabajadores consultan a esta Superintendencia lo siguiente :

a) Puede la Caja de Compensación, donde el trabajador firma un pagaré en blanco, traspasar esa deuda a una Financiera, sin que al momento de solicitarse el crédito se informe al afiliado, que su crédito no es directo, sino de la forma antes señalada.

b) Procede que el empleador, quien no ha integrado el crédito a la Caja de Compensación, no obstante haber efectuado el descuento de las remuneraciones del trabajador, informe a DICOM el incumplimiento del trabajador, con todos los perjuicios que esto conlleva.

c) A quien debe recurrir el trabajador para los efectos de exigir del empleador el cumplimiento de los pagos, si es a la propia Caja de Compensación a quien le corresponde exigirlo.

Requerida al efecto la aludida C.C.A.F. ha informado que se encuentra autorizada para otorgar a sus afiliados créditos con fondos propios o por intermediación financiera. Sin embargo, señala que no tiene importancia el origen de los fondos para determinar si es posible informar de las deudas a DICOM, de un crédito cuyas cuotas fueron descontadas por el empleador y no enteradas en la Caja. El procedimiento es igual para créditos con fondos propios o de intermediación y es el siguiente: Al quedar una cuota en mora, se envía carta al trabajador deudor, a los avalistas y a la empresa empleadora. Al mes siguiente, se les envía otra carta en la que se les informa que la o las cuotas continúan impagas y que si no se regulariza la situación antes del tercer mes, la deuda será informada a DICOM. En el caso, de los créditos intermediados, al tercer mes, se entrega la cobranza a la entidad que otorgó el crédito, la cual informa a DICOM. El trabajador o el aval antes del tercer mes deben poner en conocimiento de la Caja el hecho que cumplieron con su obligación de pagar vía retención del empleador y que es éste quien no ha cumplido con su obligación de remesar los dineros a la C.C.A.F. De este modo la Caja podrá dirigir la acción de cobranza en contra del empleador. Si, por el contrario, el trabajador y el aval una vez notificados, nada dicen en el transcurso de esos tres meses, la C.C.A.F. no estará en conocimiento de quien es el incumplidor e informará a DICOM el monto de la deuda y el nombre del deudor principal, que es el trabajador.

Sobre el particular, esta Superintendencia señala que las Cajas están facultadas para otorgar crédito social, con recursos propios de su Fondo Social, siendo ella la acreedora. Además, dentro de su régimen de prestaciones adicionales pueden prestar el servicio de intermediación financiera, en que la acreedora es una institución financiera.

a) Precisado lo anterior, a continuación se da respuesta a las consultas formuladas: respecto de la primera consulta, se señala que ningún documento debe ser firmado en blanco. Este descuido se puede prestar para que esos documentos sean utilizados en forma errónea o para abusos. Los documentos firmados en blanco son difíciles de controlar, por lo que el trabajador debe ser cuidadoso y exigente en esta materia.

En la especie, no hubo traspaso de crédito; lo que ocurrió fue que la C.C.A.F. dentro de su régimen de prestaciones adicionales actúo como intermediaria de la Financiera, y esta última como acreedora informó de la deuda a DICOM. La mora en el pago de la deuda se produjo porque el empleador dedujo la cuota de la remuneración del trabajador y no la enteró en la Caja, hecho que no fue puesto en conocimiento de ésta por el trabajador ni por el aval con motivo de los requerimientos de pago efectuado por la Caja.

b) La segunda consulta cabe señalar que, el trabajador al recibir un crédito social pasa a ser deudor principal del total del crédito frente a la Caja o ante la institución que se lo otorgó. La obligación legal del empleador afiliado en estos créditos es deducir de la remuneración del trabajador el monto de la cuota, retenerlo y remesarlo oportunamente a la Caja acreedora, constituyéndose también deudor desde el momento que lo retuvo y por dicho monto.

El problema ocurre por falta de información. Por ello la Caja requirió al trabajador respecto de la cuota impaga; la falta de diligencia del trabajador en este asunto, produjo y desencadenó el trámite que lo afectó. Si el trabajador hubiera informado oportunamente a la Caja acerca del descuento de la cuota impaga, ésta habría dirigido su acción en contra del empleador deudor.

El no pago de las cuotas fue notificado a los trabajadores deudores y nada manifestaron en su oportunidad, debiendo hacerlo. Una vez transcurridos tres meses contados desde la primera notificación, la Caja está obligada a devolver los antecedentes al acreedor, en este caso, a la Financiera, para que proceda al cobro y ésta a su vez, en su calidad de titular del crédito informó de la deuda a DICOM.

El procedimiento, tal como lo señaló la Caja tanto en el crédito social como el obtenido por el servicio de intermediación financiera, consiste en requerir al trabajador y al aval por el no pago de una o varias cuotas. Si nada manifiestan y no informan oportunamente a la Caja, el hecho de la retención por el empleador, la institución acreedora pasará los antecedentes a DICOM, señalando el monto adeudado y el nombre del deudor principal, que son los antecedentes con que cuenta en ese momento. En cambio, si el trabajador o su aval son diligentes e informan, acreditan oportunamente que el monto de la o las cuotas adeudadas fueron deducidas de sus remuneraciones, la acreedora utilizará esos antecedentes como fundamento para dirigir su acción de cobro oportunamente en contra del empleador incumplidor, evitándose el trabajador las correspondientes molestias. El descuido del trabajador en esta materia, dilatará el proceso de cobro, acarreará perjuicios y molestias, en definitiva, una vez transcurrido los tres meses, tendrá el trabajador deudor que igualmente informar de la retención efectuada por su empleador a la institución acreedora, a fin de que dirija su acción de cobro directamente en contra del ente obligado al pago.

c) En relación a la última consulta se aplica lo señalado precedentemente.