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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2145-1997

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Fecha: 05 de febrero de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haberle rechazado la licencia médica Nº 704404, otorgada por 7 días a contar desde el 06/08/94, con diagnóstico de infección urinaria.
Expresa que el último día del reposo y a las 11:45 horas aproximadamente cruzó al frente de su casa para comprar lo necesario para comer, puesto que se encontraba sola, supo a la vuelta, por la vecina, que fue visitada. Entiende que su reposo es relativo, por lo que podía realizar las labores mínimas en su hogar, como es alimentarse.
Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada por incumplimiento del reposo. El día 12/08/94 la paciente fue visitada en su hogar y no se encontró en él.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, autoriza a las COMPIN e ISAPRE para rechazar licencias médicas, fundada dicha resolución en alguna de las siguientes infracciones que cometa el trabajador: a) "Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada".
El Departamento Médico de esta Superintendencia al respecto informó que la interesada fue examinada el 31 de agosto de 1994 y adjunta exámenes de orina de los meses de marzo y julio de 1994, que revelan presencia de E. Coli. El análisis del caso permite señalar que la licencia médica reclamada se encuentra médicamente justificada por 11 días. El reposo por infección urinaria y cistitis aguda no era absoluto, vale decir pudo la reclamante cruzar al almacén del frente a su casa para comprar lo necesario para almorzar el día de la visita domiciliaria, sin perjuicio para su tratamiento y recuperación.
En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta, toda vez que la actuación de la reclamante no importa incumplimiento del reposo, atendido a que no requería que fuese absoluto y su acción no perjudicó su recuperación, por lo que procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/03/1990Dictamen 2145-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/03/1988Dictamen 2145-1988Asignación familiar Ley Nº 17.322