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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18228-1997

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Fecha: 05 de noviembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por el rechazo, emanado de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de su licencia médica Nº 493971, extendida por un lapso de 8 días a contar del 25 de marzo de 1996. Expresa que la licencia en comento le fue rechazada bajo la causal de incumplimiento de reposo, circunstancia que no sería efectiva puesto que durante todo el período de reposo dice haber permanecido en el lugar indicado. Señala que ni la visita domiciliaria ni la notificación para comparecer ante el médico de la COMPIN se verificaron en su domicilio sino que en un lugar diverso.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia médica objeto de reclamo fue rechazada por no haber concurrido a una citación con un médico asesor de traumatología, lo que quedó consignado en el documento mismo. Además se habría constatado, a través de la declaración de un tercero, aparentemente un tío de la recurrente, que ésta no se encontraba cumpliendo con su reposo el día 29 de abril de 1996.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que teniendo presente lo declarado por la recurrente en cuanto al hecho de que siempre se mantuvo cumpliendo reposo en su domicilio y que jamás recibió citación alguna para comparecer ante esa COMPIN, no resulta posible entender que en la especie se ha acreditado de modo fehaciente un incumplimiento de reposo.
Por tanto, se hace necesario que esa Comisión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, lleve a cabo las medidas informativas que sea del caso tendientes a aclarar lo sucedido. Especialmente deberá acreditar el hecho de que el inspector que llevó a cabo la gestión de visita domiciliaria a la recurrente el día 29 de abril de 1996, no cometió un error de hecho al ubicar la correspondiente dirección donde ésta cumplía con el reposo prescrito.
Hecho lo anterior, deberá proceder a modificar o mantener lo resuelto, teniendo presente, en todo caso, que para que se pueda rechazar una licencia médica por la causal de incumplimiento de reposo es estrictamente necesario que tal circunstancia se haya establecido de modo fehaciente, más aún considerando que la recurrente insiste en que siempre se mantuvo cumpliendo con su reposo en el lugar indicado en la licencia