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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17052-1997

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Fecha: 17 de octubre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que redujo de 10 a 7 días de reposo la licencia médica Nº 1234721, extendida por enfermedad grave de su hijo menor de un año (bronquitis obstructiva).
Requerida al efecto, esa Comisión informó que la interesada presentó licencia médica por enfermedad grave de hijo menor de un año, con reposo entre el 31 de marzo y el 9 de abril de 1997, la que sólo se autorizó por 7 días, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 y 29 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, lo que fue comunicado a la trabajadora, para que presentara otra licencia por el período reducido.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se pudo verificar que durante el período correspondiente a la licencia médica de que se trata, el hijo de la recurrente, de 6 meses de edad, sufrió un cuadro febril intenso y prolongado, vómitos y dificultad respiratoria, efectuándosele varios exámenes, hemograma, orina, radiografía de tórax, los que demostraron una neumonitis.
El análisis del caso permitió concluir a dicho Departamento, que la licencia médica por 10 días de duración se justificaba plenamente desde el punto de vista médico. Fundamenta su pronunciamiento en la comprobación mediante exámenes y radiografía de tórax, de una neumonitis y un cuadro bronquial obstructivo, enfermedad grave que requería del cuidado de la madre en el hogar.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo del artículo 18 y tercero del artículo 29 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, aplicable a los Servicios de Salud, las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En la especie, se trata de una primera licencia médica, por lo que no correspondía otorgarla por más de 7 días de duración.
No obstante lo anterior, y teniendo presente lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, el período de 10 días se justificaba plenamente desde un punto de vista médico, por la severidad del cuadro que presentó el menor.
En consecuencia, esa Comisión se ajustó a la normativa reglamentaria vigente al reducir la licencia de 10 a 7 días de duración.
Sin embargo, por lo 3 días restantes, debió haber otorgado inmediatamente una licencia médica de reemplazo, para subsanar el error del médico tratante que extendió un solo formulario, en lugar de dos, teniendo presente la limitación existente.
En mérito de lo expuesto, esa Comisión deberá emitir a la brevedad una licencia médica por los días 7, 8 y 9 de abril de 1997, procediendo a su autorización inmediata, dando cuenta de lo obrado a este Organismo