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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16752-1997

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Fecha: 13 de octubre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por el rechazo de su licencia médica Nº 1210837, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por la causal de presentación fuera de su período de vigencia.
Expone que la licencia en cuestión, que prescribió reposo por 1 día a contar del 8 de marzo de 1997, fue emitida por su médico tratante sólo el día 10 de marzo puesto que en su momento no contaba con el respectivo talonario de formularios para licencias médicas.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia en comento, extendida por el lapso de 1 día a contar del 8 de marzo de 1997, fue rechazada por haber sido emitida fuera de su período de vigencia.
En relación con lo solicitado, cumplo con manifestarle que de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible establecer, en primer lugar, que la licencia objeto de reclamo fue emitida por el médico tratante dos días después de iniciado el reposo, circunstancia que, sin embargo, no afectó la presentación de dicho documento por parte del trabajador dentro del plazo establecido por el artículo 11 del D.S. Nº 3. de 1984, Ministerio de Salud.
En efecto, los trabajadores dependientes del sector público, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar el documento de licencia médica a su empleador. Dicho plazo, a pesar de que la licencia tenía sólo 1 día de duración, se cumplió el día 10 de marzo, fecha en la cual se emitió el documento en cuestión y fue presentado ante el empleador según consta en la fotocopia de la licencia.
Por lo anterior, en la especie la licencia médica reclamada, a pesar de no haber sido emitida el mismo día de inicio del reposo, fue presentada a la entidad empleadora dentro del período establecido por el artículo 11 del D.S. Nº 3, circunstancia que hace improcedente su rechazo.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia médica Nº 1210837, extendida por el lapso de 1 día a la recurrente, informando de lo obrado en tal sentido tanto a la interesada como a la entidad empleadora y a este Organismo Contralor