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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15265-1997

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Fecha: 22 de septiembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador apelando por el rechazo, emanado de esa COMPIN, de su licencia médica Nº 746083, extendida por un lapso de 99 días a contar del 19 de junio de 1995, por haber sido presentada fuera de plazo y vigencia a su empleador. Al respecto expone que la licencia médica en comento le fue extendida retroactivamente producto de haberse encontrado hospitalizado y con tratamiento médico por el diagnóstico de perforación esofágica, desde el 18 de junio de 1995, no pudiendo ocuparse de la oportuna tramitación de su licencia debido a dicha circunstancia y a la gravedad de su enfermedad.
Agrega que tampoco se encontró en condiciones de poder encomendar la gestión de trámite de su licencia médica a otra persona puesto que es un hombre solo, sin amistades ni familiares cercanos, que lo pudieran auxiliar en la emergencia de salud que sufrió.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó, luego de requerir los respectivos antecedentes a esa COMPIN, que el interesado estuvo hospitalizado y sometido a tratamiento, desde el día 18 de junio de 1995, por un cuadro de mediastinitis secundaria a rotura de esófago espontánea e insuficiencia respiratoria grave, siendo finalmente dado de alta el 11 de diciembre de 1995, requiriendo reconstitución del tránsito esofágico.
Concluye dicho Departamento Médico que el cuadro patológico que afectó al interesado, por su severidad y gravedad, con una prolongada hospitalización, impidió absolutamente al recurrente ocuparse de la tramitación de su licencia.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que efectivamente la licencia médica Nº 746083, que prescribió reposo por un lapso de 99 días a contar del 19 de junio de 1995, fue emitida en forma retroactiva sólo el 27 de diciembre de 1995 y presentada al día siguiente al empleador, con lo que se produjo una presentación fuera de plazo y vigencia del respectivo documento.
Ahora bien, lo anterior, tal como lo ha señalado el Departamento Médico de esta Superintendencia, se produjo como consecuencia de la severidad del cuadro patológico que afectó al recurrente, el que, conforme a un certificado emanado de su médico tratante, que rola entre los antecedentes, importó un prolongado tratamiento que incluyó hospitalización en DIPRECA por una perforación espontánea del esófago, desde el 26 de junio al 26 de julio de 1995, siendo dado de alta con reposo absoluto hasta el 18 de noviembre de 1995, rehospitalizándose ese mismo mes hasta el 11 de diciembre de 1995, para reconstrucción del tránsito esofágico.
Además, a lo anterior se suma el hecho de que el recurrente declara ser una persona que vive sola, que carece de amigos y de familiares cercanos, de modo tal que tampoco estuvo en condiciones de poder encomendar la gestión de trámite de su licencia a un tercero.
Por tanto, corresponde que esa COMPIN, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud lleve a cabo las diligencias informativas que estime conducentes con el objeto de establecer, si es efectivo que el recurrente vivía solo a la época en que se le extendió la licencia reclamada. Si dicha circunstancia fuere establecida, y teniendo presente el Principio General del Derecho en virtud del cual "a lo imposible nadie se encuentra obligado", no siendo procedente exigir a una persona la realización de una conducta que no se encuentra en condiciones de llevar a cabo producto de haberle acontecido algún hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice, a la luz del precepto señalado, la licencia médica extendida al recurrente, informando de lo obrado en tal sentido tanto al interesado como a este Organismo Contralor