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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13341-1997

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Fecha: 18 de agosto de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN no dió lugar a su apelación en contra de lo resuelto por la ISAPRE, al rechazar su licencia médica Nº 493010, que le fuera extendida por 12 días a contar del 3 de abril de 1997, con un diagnóstico de síntomas de aborto, por incumplimiento del reposo.
Manifiesta que el 3 de abril del año en curso, mientras se encontraba en su trabajo, experimentó complicaciones en su embarazo de 5 meses, por lo que concurrió al Servicio Médico de Urgencia de la citada ISAPRE, de donde, a su vez, fue remitida a otro centro médico por no contar aquel con los medios para atenderla.
Señala que al pedirle sus datos, no pudo recordar su actual domicilio tanto por lo inesperado de las circunstancias, como por tratarse de un nuevo domicilio, al que se había cambiado el 13 de marzo anterior, fecha de su matrimonio, por lo que se vio obligada a dar la dirección de sus padres, donde vivió toda su vida, hasta la fecha indicada.
Previendo que lo anterior podría conllevar complicaciones, entregó todos sus datos y referencias a su madre, para que ésta pudiera informar a la persona (de la ISAPRE) que se los requiera. Agrega que, sin embargo, cuando la referida persona se presentó, hizo caso omiso de la información que se le entregó y, a pesar de encontrarse su nuevo domicilio a cinco minutos de la casa de sus padres, se negó a realizar una llamada telefónica para corroborar que se encontraba cumpliendo el reposo y rechazó la licencia.
Acompaña fotocopia de su libreta de familia donde consta la fecha del matrimonio.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la ISAPRE practicó una visita domiciliaria a la dirección consignada en el formulario de reposo, no encontrando a la reclamante y donde se le explicó que ésta se había casado y cambiado de domicilio.
Agrega que en su reclamo, la recurrente no entregó antecedentes.
Expresa esa COMPIN, que al no indicar la recurrente la dirección donde efectuaría el reposo impidió a la ISAPRE hacer el control de reposo indicado, el que se estima indispensable, dada la afección que motivó la licencia.
Por lo anterior, rechazó el reclamo presentado por la interesada, mediante Resolución Nº 2332, de 16 de mayo de 1997.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que las visitas domiciliarias al trabajador que goza de licencia médica tienen por objeto constatar si éste cumple con el reposo prescrito por la licencia, o si, al contrario, lo infringe, lo que ameritará la aplicación de la sanción contenida en el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud, esto es, el rechazo de la licencia médica.
De los antecedentes tenidos a la vista consta que en la especie se desvirtúo la finalidad precitada, pues la visita domiciliaria devino en una mera verificación de domicilio, con lo que no se acredita el incumplimiento del reposo de la interesada y, en consecuencia, no se configura la causal contenida en la letra a) del aludido artículo 55 y, por tanto, tampoco procede la aplicación de la referida sanción.
En efecto, consta en los antecedentes que al efectuar la visita, el funcionario de la ISAPRE, fue informado por la madre de la recurrente del actual domicilio de ésta, con lo que aquél pudo haber verificado el cumplimiento del reposo en el domicilio efectivo, más estimó agotada su gestión con constatar que ella no se encontraba en el domicilio indicado en el formulario. Por otra parte, esta Superintendencia estima plausible lo alegado por la recurrente, en el sentido de no haber podido recordar su actual domicilio, toda vez que, por haberse mudado el 13 de marzo de 1997 (fecha en que se casó según consta en la fotocopia de la libreta de familia que adjunta), al 3 de abril del mismo año sólo llevaba unos 20 días en su nueva dirección. Todo lo anterior, sumado a la condición tanto física como emocional en que se encontraba al momento de ser tratada por el facultativo, explicarían el que olvidara su domicilio y sólo recordara el de sus padres, donde vivió toda su vida.
En consecuencia, por lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá modificar su resolución en orden a acoger la apelación interpuesta por la recurrente en contra de lo resuelto por la ISAPRE
Del cumplimiento de lo antes instruido esa COMPIN deberá informar a la interesada, a ISAPRE y a esta Superintendencia