Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1148-1997

.

Fecha: 22 de enero de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando se resuelva sobre la procedencia de su licencia médica Nº xx, extendida por 15 días de reposo parcial, a contar del 18 de abril de 1996, por enfermedad grave del hijo menor de un año, la que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX, por errores que en su concepto son imputables al médico, el que la extendió por un período superior a 7 días y por reposo parcial.

Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX ha informado que rechazó la licencia médica de que se trata, en consideración a lo dispuesto por el artículo 6 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que prescribe que las licencias por descanso maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo podrán otorgarse por reposo total.

Agrega que la Comisión en uso de sus facultades pudo haber modificado el reposo de parcial a total, pero que se presentaba el problema de que en tal situación la interesada habría cobrado subsidio completo y además habría percibido remuneración por medio día de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa que en su concepto es efectivo lo señalado por la interesada en cuanto a que el problema se suscitó por un error cometido por el profesional que extendió la licencia médica.

Por otra parte, este Organismo requirió a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, entidad de afiliación, empleadora de la recurrente, para que informe si la interesada dentro del período comprendido entre el 18 de abril y el 2 de mayo de 1996, laboró media jornada o jornada completa.

Al respecto, la citada Caja informó que la interesada durante el mes de abril de 1996 figura con 9 días trabajados, no siendo posible establecer si se desempeñó por jornada completa o parcial y que en el mes de mayo de 1996, no figura con asistencia laboral.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 del D.S. Nº 3, las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año se autorizan por de hasta siete días coridos, prorrogables por períodos iguales. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen un total de 30 días corridos, el período posterior se otorgará por el tiempo que se estime necesario.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 6 del mismo texto reglamentario, dispone que en el caso de licencias de descanso maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo se podrá otorgar reposo total.

En la especie, el médico que extendió la licencia médica de la interesada Nº xx, cometió dos errores al extenderla por un período superior a 7 días de reposo y por haberla otorgado sólo por reposo parcial.

Ahora bien, este Organismo ha podido apreciar que de acuerdo a lo informado en la sección C.4. de la fotocopia de la licencia médica Nº xx, tenida a la vista, a la interesada ya se le había otorgado previamente otra licencia por enfermedad grave del hijo, entre el 3 y el 17 de abril de 1996, esto es, por 15 días de reposo, situación de la que esa Comisión nada expresa en su informe, por lo que ha de entenderse que está autorizada por reposo total por todo su período de duración.

Por otra parte y de lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, la interesada durante el mes de abril trabajó durante 9 días, sin que se haya podido establecer si laboró jornada completa o parcial.

De lo anterior se sigue, que la interesada trabajó normalmente hasta el 2 de abril de 1996, y que luego a contar del 3 y hasta el 17 de abril de 1996 hizo uso de una licencia médica, la que fue autorizada por todo ese período, sin considerar lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 del D.S. Nº 3.

Posteriormente, el médico le extendió la licencia médica Nº xx, entre el 18 de abril y el 2 mayo de 1996, la que se rechazó en virtud del inciso tercero del artículo 6 del D.S. Nº 3, esto es, haberse otorgado por reposo parcial.

Al respecto se debe señalar que a la recurrente el empleador le efectuó cotizaciones por 9 días del mes de abril, por lo que descontados los días 1 y 2 de abril de 1996, que aparecen como trabajados antes de la licencia que cubre el período del 3 al 17 de abril del mismo año, habrían 7 días de la citada licencia Nº xx, en que la interesada laboró parcialmente.

Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica Nº xx, por reposo total a contar del 25 de abril y hasta el 2 de mayo de 1996, aun cuando exceda de siete días de reposo, dando cuenta de lo obrado a este Organismo