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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 807-1997

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Fecha: 15 de enero de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ese Organismo ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la contratación por parte de las Instituciones de Salud Previsional, de empresas verificadoras de domicilio, con el objeto de constatar si el trabajador da cumplimiento al reposo indicado en la licencia médica, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 21 y 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que en su concepto, el artículo 21 del D.S. Nº 3, permite la contratación de dichas empresas para los fines señalados, por cuanto dispone que "podrán disponer de acuerdo con sus medios" algunas de las medidas que la norma señala, entre ellas la visita domiciliaria y cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica, de manera que dentro de ellas se podría incluir la contratación de los servicios de otras empresas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del D.S. Nº 3, "para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias médicas, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas":
b) "Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe."
Al respecto, se debe señalar que si bien el inciso primero del artículo 21, dispone una serie de medidas o diligencias que pueden realizar las entidades encargadas de la autorización de licencias médicas, de acuerdo con los medios de cada una, tratándose de la medida señalada en su letra b), esto es, visita domiciliaria en el lugar de reposo señalado en el formulario de licencia médica, dispone que dicha visita debe ser efectuada por el funcionario que se designe.
La referencia a la palabra funcionario, delimita claramente la medida de que se trata, circunscribiéndola a las que se realicen por personal dependiente de la institución, ya sea Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o ISAPRE, según corresponda.
Por otra parte se debe señalar que la norma de la letra e) del citado artículo 21, que prescribe "Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica", que en concepto de esa Superintendencia es tan amplia que permite la contratación de las empresas de que se trata, está referida a otras medidas distintas a las que se señalan en el mismo artículo, por lo que no puede extenderse a la visita domiciliaria.
En consecuencia, no corresponde que las ISAPRE contraten a empresas verificadoras de domicilio para controlar el cumplimiento del reposo ordenado por las licencias médicas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/02/1991Dictamen 807-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987