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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9305-1996

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Fecha: 25 de julio de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un particular reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por cuanto le habría rechazado licencias médicas extendidas con el diagnóstico de lupus eritematoso, por estimar que corresponde a una patología irrecuperable, declarando que su salud es incompatible con el cargo que desempeña como médico del mismo Servicio.

Dichas resoluciones le causarían perjuicio, por lo que solicita sean revisadas por esta Entidad, a la luz de sus antecedentes médicos.

Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que resolvió no aceptar más licencias médicas del interesado que contengan el diagnóstico de lupus eritematoso diseminado activo, el que es visualizado en radiografía de tórax, por ser dicha patología de carácter irrecuperable.

Agrega que el paciente se encuentra haciendo uso de licencia médica desde mayo de 1992.

Señala que la COMPIN no ha emitido resolución de declaración de salud incompatible con el cargo que ocupa el interesado.

El Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes tenidos a la vista y habiendo examinado al recurrente, pudo concluir que la dolencia que presenta el paciente, justifica las licencias médicas otorgadas. Agrega que la enfermedad es de carácter crónico, esto es, una dolencia que estará siempre presente, no obstante, esta se encuentra bajo control y tratamiento, observándose una franca remisión y de hecho ha recobrado su capacidad de trabajo, por lo que se considera prematuro estimar una irrecuperabilidad.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que se acoge la reclamación interpuesta, atendido los antecedentes antes indicados y de conformidad a las normas del D.S. Nº 3, de 1984, M. de Salud, debiendo esa COMPIN modificar las resoluciones por las que ha rechazado las licencias médicas del recurrente, con posterioridad al 22 de abril de 1993, procediendo a autorizarlas, hasta el 3 de noviembre de 1993, debiendo comunicarlo al domicilio del interesado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/11/1989Dictamen 9305-1989Cajas de Compensación Ley Nº 13.305; Ley Nº 18.768