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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2089-1996

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Fecha: 14 de febrero de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la ISAPRE que rechazó la licencia médica Nº132509388, emitida en favor de la persona que se individualiza por el diagnóstico "Tendinitis hombro derecho y epicondilitis codo derecho", otorgada por 12 días de reposo a contar del 12 de octubre de 1995, atendido que estimó que se trataría de una enfermedad profesional.

Hace presente que habida consideración a dicho rechazo y a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, esa Mutualidad procedió a otorgar a la afectada todas las prestaciones de ese cuerpo legal. Sin embargo, en opinión de sus especialistas, consignada en el informe médico que acompaña, dicha patología es de origen común.

Requerida al efecto la aludida ISAPRE, remitió el informe correspondiente.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, y sometió a la interesada a un examen personal el día 12 de enero del año en curso. Dicho análisis le permitió concluir que el cuadro que presenta la afectada es de origen laboral; ello fundamentado en que la actividad desarrollada por la Sra. Mussa implica una tarea con poca variabilidad cinética (limpiar, encerar).

Su dolencia es en la extremidad dominante, en la que presenta compromiso de territorios biomécanicamente relacionados con la función que desarrolla su extremidad en el trabajo. Asimismo, presenta dolor, contractura y signología residual en las articulaciones y eminencias de inserción y tendones, después de varios meses de haber sido confirmada su alta y de haber sido tratada con procedimientos de infiltración y antiinflamatorios.

En consecuencia, esta Superintendencia, declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº16.744, por ende, es improcedente el reembolso solicitado por esa Mutualidad.

Con todo, este Organismo insta a esa Mutualidad a realizar tareas de prevención en estas áreas en que el trabajo doméstico ha sido masificado e industrializado, y por ello en torno a él han aparecido parámetros de cumplimiento, rendimiento, supervisiones y controles de calidad que conllevan el riesgo de aparición de enfermedades profesionales en un segmento de patalogías músculos esqueléticas que antiguamente eran de menor frecuencia y de causas deportivas y caseras.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/02/1986Dictamen 2089-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 17.322
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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