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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15177-1996

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Fecha: 29 de noviembre de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2906, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad ya que no dio lugar al pago de subsidio por la licencia Nº xx, que se le otorgó por secuelas de un accidente del trabajo que sufrió en el año 1986, situación que le significó una ausencia a su actual trabajo por un período de 30 días.

Requerido esa Mutualidad, informó, en síntesis, que en la especie resolvió en la forma negativa que se indica ya que al recurrente se le evaluó un 70% de invalidez y se le otorgó la respectiva pensión precisamente por la incapacidad que le provocó el siniestro al que se alude.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, efectivamente, no procede el otorgamiento de subsidio por una situación respecto de la cual se ha fijado un grado de invalidez y se hubiere percibido el beneficio por el tiempo máximo que la ley permite.

No obstante, cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto que ante agudizaciones o complicaciones derivadas de la misma situación que causó la declaración de invalidez resulta procedente el otorgamiento de licencia y, consecuentemente, del subsidio, puesto que en tal evento se está frente a una agravación temporal de la incapacidad de base evaluada primitivamente, lo que implica un cuadro clínico diferente (v.gr. Oficio Ord. Nº2906, de 1993).

De acuerdo con lo anterior, se sometió el caso a la consideración del Departamento Médico de esta entidad el que pudo establecer que, en la especie, el problema se derivó de una complicación de la cirugía a que fue sometido el paciente con motivo del accidente que sufrió en el año 1986; por lo anterior, el referido Departamento Médico concluye que, en este caso, el recurrente fue afectado por un nuevo cuadro clínico que justifica la visación de la licencia y el pago del subsidio respectivo.

En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia cumple con manifestar que procede que esa Mutualidad pague subsidio al recurrente por la licencia mencionada.