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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1516-1996

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Fecha: 01 de febrero de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 192, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Por Oficio de antecedentes Ud. solicita instrucciones acerca de la forma de proporcionar a esta Superintendencia los informes financieros que emanan de la dictación del D.F.L. Nº192, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que incorpora al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº16.744, a los socios de sociedades de personas, socios de sociedades encomandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa.

Al respecto, comunico a Ud. que dadas las características ocupacionales de los referidos trabajadores independientes, tanto las cotizaciones que ellos efectúen en virtud de la Ley Nº16.744 como los gastos que demande la aplicación del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a su respecto, deberán incluirse en los informes tanto estadísticos como financieros del Instituto de Normalización Previsional "Otras ex - Cajas".

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/04/1978Dictamen 1516-1978Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974, D. N° 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744