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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15088-1996

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Fecha: 28 de noviembre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;


Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se determine el Organismo que debe pagarle el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas Nºs. 053-842827 y 051-534401 que al efecto se le extendieran, las que han sido rechazadas por su Institución de Salud Previsional.

Agrega que el referido rechazo de las licencias médicas fue confirmado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, entidad donde le informaron que es su empleador quien debe pagarle 6 meses de gracia por ser Ud. funcionaria regida por el Estatuto Administrativo.

Puntualiza, finalmente, que solicita se emita un pronunciamiento en torno a la situación que le afecta, ya que no obstante haberse dictado la correspondiente Resolución de Invalidez, por parte de la Comisión Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, su empleadora la Corporación Municipal de Viña del Mar le ha informado que procederá a descontar sus remuneraciones.

Sobre el particular, este Organismo Contralor, cumple con informarle que previo análisis de la documentación reunida dentro de la cual figuran la Carta CEDS/286-96, de la ISAPRE el Certificado de 16 de agosto del presente año de la Administradora de Fondos de Pensiones y el Dictamen Nº 005.0460/96, de 12 de junio del año en curso de la Comisión Médica del D.L. Nº 3.500 de 1980, de Valparaíso, el cual se encuentra ejecutoriado desde el 13 de julio del año en curso y, teniendo presente, la normativa legal aplicable a la situación que le afecta, esto es, la Ley Nº18.834, D.S. Nº 57, de 1990, D.L. Nº 3.500, de 1980 y D.S. Nº 3, de 1984, ha concluido:

a.- Que, aprueba lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en cuanto confirmó lo resuelto por ISAPRE en orden a que no procede que a Ud. se le otorguen más licencias médicas, toda vez, que a la fecha en que los referidos documentos le fueron extendidos, ya se había dictado la Resolución que estableció que le afectaba una patología de carácter irrecuperable.

b.- Que, en conformidad con el Certificado emitido por la A.F.P., se ha comprobado que Ud. se encuentra acogida al Estatuto Administrativo.

c.- En conformidad con lo expuesto en la letra b) precedente, cabe hacerle presente, que el artículo 146 de la citada Ley Nº18.834 prescribe que "si se hubiese declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contando desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad", a su turno el inciso segundo de la disposición en comento establece, a su vez, que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de su empleador.

Ahora bien, el artículo 146 en examen, resulta especialmente aplicable a las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones, el cual, como ya se dijera, tiene derecho a percibir durante el plazo de seis meses el goce del total de sus remuneraciones de cargo de su empleador, en el caso que deba retirarse de la Administración, por haber sido declarada su salud irrecuperable por la Comisión Médica competente, cuyo es el caso.

En consecuencia, en conformidad con lo antes expuesto, y teniendo presente, el Dictamen Nº 005.0460/96, de 12 de junio de 1996, ejecutoriado el 13 de julio del presente año, que declaró su salud irrecuperable, Ud. debe solicitar a su empleadora la Corporación Municipal de Viña del Mar, que le conceda el beneficio del artículo 146 de la Ley Nº18.834, esto es, el pago durante seis meses, contados desde la fecha de la notificación de la correspondiente resolución médica respectiva, del total de sus remuneraciones, sin obligación de trabajar

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 146ley 18.834, artículo 146