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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11894-1996

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Fecha: 23 de septiembre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de esa Comisión que le rechazó la licencia N° 987982, otorgada por 14 días con diagnóstico de Absceso muslo izquierdo por "Domicilio Inexistente". Expresa que por un error el domicilio que se indicó como lugar de reposo en la licencia estaba incompleto.

Los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia el que luego de analizarlos, ha concluido que la licencia otorgada al interesado se encontraba médicamente justificada.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el hecho de haberse señalado en la licencia médica un domicilio incompleto, no constituye por sí mismo una causal de rechazo de la misma. En efecto, tal situación ha impedido la visita domiciliaria que en uso de sus facultades ha ordenado esa Comisión, pero no prueba por si misma que el reposo ordenado se haya incumplido por el recurrente, ni cuestiona los fundamentos médicos de la licencia.

A mayor abundamiento, el artículo 7° del D.S. N° 3, de 1984 del Ministerio de Salud, dispone que corresponde al profesional que extiende la licencia médica certificar firmando el formulario respectivo, entre otros, el lugar donde ha de cumplirse el reposo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa el error provino del propio interesado, de modo que no puede entenderse comprometida la responsabilidad del médico. En este punto es preciso señalar que tampoco existen en este caso elementos de juicio que permitan sospechar la existencia de mala fe en el error cometido por el paciente al señalar su domicilio.

En mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo informado por su Departamento Médico, en cuanto a que la licencia en cuestión se encuentra médicamente justificada esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá modificar su Resolución anterior autorizando la licencia N° 987982, otorgada al trabajador de que se trata