Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10145-1996

.

Fecha: 09 de agosto de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD CONCEPCION-ARAUCO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8237, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere lo resuelto a través del Oficio Ord. Nº8.237/1996, por el cual se rechazó su apelación relativa a las licencias médicas Nºs. 595827 y 497447, basado en el hecho de haber sido éstas extendidas una vez iniciado su período de feriado anual.
En relación a lo solicitado, esta Superintendencia puede manifestar que, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 1º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que le confiere competencia a la Dirección del Trabajo para fijar, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y, por ende, respecto del feriado anual de los trabajadores, materia que se encuentra regulada por dicha legislación, y lo dictaminado por el referido Servicio a través del Ord. Nº 6256/279, de 9 de octubre de 1995, mediante el cual se estimó procedente la suspensión del feriado anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante él una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, procede que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) modifique sus resoluciones y autorice las licencias médicas Nºs. 595827 y 497447, extendidas a la recurrente, por todo su período de duración