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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57-1996

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Fecha: 03 de enero de 1996

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073; Ley Nº 19.152; Ley Nº 19.228


Se ha dirigido a esta Superintendencia un trabajador manifestando su desacuerdo con la Compañía de Seguros de Vida XXXX, por el procedimiento utilizado para la determinación de las asignaciones familiares que le corresponden por dos cargas reconocidas por el período comprendido entre abril de 1990 y enero de 1994.

Llama su atención que para la determinación de su ingreso mensual, conforme a lo cual se establecerá el valor de la asignación familiar, en algunas oportunidades se haya considerado el trimestre octubre a diciembre del año calendario anterior, y otras, el semestre enero a junio inmediatamente anterior a la percepción de la asignación familiar.

Asimismo, manifiesta que las diferencias que se produjeron debieron haber sido pagadas actualizadas por la Compañía.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el monto de la asignación familiar era de un valor único hasta antes de la vigencia de la Ley Nº 18.987, publicada en el Diario Oficial de 11 de julio de 1990 y que entró a regir a contar del 1º de dicho mes, sin que hasta antes de esa fecha haya tenido incidencia el monto de los ingresos del beneficiario de la misma.

Por lo señalado durante los meses de abril a junio de 1990 le correspondió percibir la asignación vigente a la época, que era de $ 552 mensuales, por cada una de sus cargas reconocidas.

La situación se modificó con la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 18.987, la que a contar del 1º de julio de 1990 estableció un valor de asignación familiar diferenciado, de acuerdo al ingreso del trabajador. Para estos efectos, ingreso mensual es el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el último trimestre del año calendario anterior a aquel en que se devengue la asignación.

Por ende, la determinación de su ingreso mensual se debió efectuar de acuerdo a las sumas devengadas durante los meses de octubre a diciembre de 1989, quedando ubicado en el tramo de beneficiarios con ingreso mensual superior a $50.000 e inferior a $70.000, razón por la cual entre julio y diciembre de 1990 tuvo derecho a una asignación de $800 mensuales por cada carga reconocida.

En enero de 1991, se le determinó un nuevo ingreso mensual, considerando los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1990, ingreso que resultó superior a $70.000, por lo que la asignación familiar del período enero a junio de 1991 es de $552 por cada carga reconocida.

El 31 de julio de 1991 se publicó la Ley Nº 19.073, con vigencia a contar del día primero del mismo mes, que reajustó los tramos de ingreso y el valor de la asignación familiar de los dos primeros tramos. En virtud de ello el monto de la asignación familiar que le correspondió por cada carga familiar durante los meses de julio a diciembre de 1991 fue de $1.000, monto que se mantuvo por las asignaciones familiares que le correspondían entre enero y junio de 1992, ya que no obstante efectuarse un nuevo cálculo de su ingreso mensual se mantuvo en el mismo tramo.

Ahora bien, el marco legal vuelve a tener un cambio con la dictación de la Ley Nº 19.152, que entró en vigencia el 1º de julio de 1992, que modifica los tramos de ingreso y valor de la asignación familiar y que introdujo un nuevo concepto de ingreso mensual, que será el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero a junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación.

En mérito de dicha modificación, de acuerdo a lo devengado en el período enero a junio de 1992 se le determinó un ingreso mensual inferior a $100.000, por lo que entre julio de 1992 y junio de 1993 tuvo derecho a una asignación familiar de $1.550 por cada carga reconocida.

La Ley Nº 19.228, reajustó los tramos de ingreso y valores de la asignación familiar a contar del 1º de julio de 1993, manteniéndose el concepto de ingreso mensual introducido por la Ley Nº 19.152. De acuerdo a ello, su nuevo ingreso mensual resultó inferior a $120.000, por lo que entre julio de 1993 y hasta junio de 1994, tuvo derecho a una asignación familiar de $1.800, por cada carga reconocida.

Por lo expuesto, la determinación del valor de las asignaciones familiares que le correspondieron entre abril de 1990 y enero de 1994, se ajustó a la normativa legal vigente en cada una de las épocas.

Finalmente, y en cuanto a la diferencia de $15.422, producida en el pago de asignaciones familiares del período señalado, cifra que se le pagó en su valor nominal, se le hace presente que no existe norma legal que permita pagar actualizada dicha suma.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/01/1978Dictamen 57-1978Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.152ley 19.152
Ley 19.228ley 19.228
Ley 19.073ley 19.073
Ley 18.987Ley 18.987