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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8708-1995

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Fecha: 16 de agosto de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 425, de 3 de febrero de 1995, de esa Comisión Médica, por haber confirmado el rechazo de la licencia médica comprendida entre el 1º y el 30 de enero de 1995, por incumplimiento del reposo.
Expresa que la visitadora de la ISAPRE, el día 5 de enero de 1995, dejó citación en la casa vecina, la cual se encontraba desocupada, según lo acredita con la declaración jurada que acompaña. Además, señala que cumplió con el reposo y que en su casa siempre hay moradores, puesto que su cónyuge es inválido y además, tiene empleada puertas adentro, por lo que en su casa no se hicieron los llamados.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que confirmó el rechazo de la licencia médica de que se trata, por estimar mejor fundamentada las alegaciones de la ISAPRE.
Sobre el particular, cabe señalar que el rechazo de una licencia médica importa una sanción para el trabajador, por lo que dicha medida debe aplicarse en estricto cumplimiento de las normas pertinentes.
En la especie, la causal del rechazo de la licencia médica reclamada sería el incumplimiento del reposo anotado en el formulario, según lo dispuesto en el art. 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
El antecedente tenido a la vista y que sirve de fundamento para aplicar dicha disposición, es un formulario de Visitas Domiciliarias de la ISAPRE, que aparece llenado a mano, sin indicar por quién y con firma ilegible, con fecha 05/01//95, hora 10.50, nombre afiliado, dirección; declaración: Paciente no se encuentra en su domicilio, se deja notificación.
La declaración jurada de una vecina, señala que el día 05/01/95, fue encontrado en su domicilio, Vitacura, comprobante de visita domiciliaria.
Ninguno de los referidos antecedentes acreditan que la reclamante haya dejado de cumplir el reposo anotado en la licencia médica. Dichos antecedentes sólo podrían servir para acreditar que la visitadora domiciliaria dejó una citación, en el sector donde se encuentra el domicilio de la reclamante.
Por otra parte, de la declaración contenida en el formulario de Visita Domiciliaria, que señala: "Paciente no se encuentra en su domicilio, se deja notificación.", no da razón de sus dichos, ni dé las circunstancias de su actuación, por lo que no resulta suficiente para dar por acreditado el incumplimiento del reposo.
Además, el hecho que la citación fue dejada en la casa vecina, permite considerar la posibilidad de que los intentos de llamados pudieran haber sido hechos en lugar equivocado.
Por lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta, debiendo esa COMPIN, modificar su resolución, disponiendo la autorización de la licencia médica en estudio. Lo actuado deberá comunicarlo a la interesada y a esta Entidad