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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7185-1995

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Fecha: 10 de julio de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: USO INTERNO SUBSECRETARIO DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional remitió a este Organismo por ser materia de su competencia, la presentación efectuada por ISAPRE Fundación de Salud El Teniente, solicitando se autorice a la División El Teniente para proporcionar la información correspondiente a la Sección C de las licencias médicas a través de un sistema computacional y no del modo empleado en la actualidad consistente en el llenado de los formularios respectivos.

Sobre el particular esta Superintendencia mediante oficio, ha dado respuesta a la referida presentación, manifestando en definitiva que el procedimiento propuesto por la ISAPRE Fundación de Salud El Teniente, no se ajusta a la normativa contenida en el D.S. 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, según se analiza en el documento ya citado.

No obstante lo anterior, este Organismo dada la importancia que actualmente tiene la computación en los procesos administrativos, estima conveniente proponer a ese Ministerio se efectúe un estudio sobre al materia, con el objeto de modificar las normas pertinentes del D.S. 3, de 1984, flexibilizando el sistema que hoy existe, de manera que los empleadores puedan proporcionar la información requerida en una hoja computacional anexa a la licencia médica, con la firma y timbre correspondiente, con lo que el organismo pagador del subsidio tendría el respaldo de cada licencia médica que sea informada computacionalmente, lo que es absolutamente necesario, tanto para la autorización de la misma como para el cálculo del subsidio correspondiente.

En mérito de lo expuesto, se solicita a ese Ministerio un pronunciamiento respecto a la conveniencia de introducir una modificación al D.S. 3, de 1984, del M. de Salud, que permita que los empleadores utilicen sistemas computacionales para proporcionar la información de las licencias médicas de sus trabajadores

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/01/2013Dictamen 7185-2013Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.