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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5444-1995

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Fecha: 23 de mayo de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2C/134, de 1985, del Ministerio de Salud


Esa Comisión se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a los pacientes en goce de licencias médicas y solicitudes consecutivas de declaración de invalidez en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Expresa que en estos trámites de pensión los porcentajes de incapacidad fluctúan entre un 19% y un 35%.
Agrega que existen casos en que por quinta vez la Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. reconoce un 19% de incapacidad, siendo evaluados por especialistas en cuya opinión no es posible aumentar tal porcentaje. Por ello consulta qué ocurre en tales casos con la autorización de licencias médicas y si pueden estos pacientes ser dados de alta con su capacidad remanente.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que la Circular Nº 2C/134, de 1985, del Ministerio de Salud, dispone en forma obligatoria que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben continuar autorizando las licencias médicas que se presenten fundadas en una enfermedad irrecuperable, cuando ellas se refieran a personas afiliadas al Nuevo Sistema de Pensiones que están tramitando una solicitud de declaración de invalidez.
La citada Circular no ha limitado en el tiempo la autorización de las licencias de que se trata, ni ha establecido un número determinado de solicitudes de declaración de invalidez en que ella deba producirse. Por ello, y atendida la obligatoriedad con que se establece la autorización, no es posible para las COMPIN dictar una resolución distinta.
En todo caso, cabe señalar que la excepción que contempla la Circular mencionada, no significa que las licencias médicas por enfermedad irrecuperable de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, se eximan de toda la reglamentación vigente mientras se encuentra pendiente una solicitud de declaración de invalidez. En efecto, la Circular 2C/134, de 1985, del Ministerio de Salud, sólo evita el rechazo derivado de la naturaleza irrecuperable de la dolencia que motiva la licencia, pero no impide se rechacen por otras causas administrativas o de orden médico, tales como presentación fuera de plazo, o incumplimiento del reposo