Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3317-1995

.

Fecha: 03 de abril de 1995

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Fuentes: Ley N° 18.020; Ley N° 18.611


Esa Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia consultando desde que fecha comienza a regir el período de tres años de duración del subsidio familiar que se concede a un recién nacido, por cuanto este beneficio se paga desde el día del nacimiento el que es anterior a la fecha de la resolución que concede el beneficio.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 4 de la Ley Nº 18.611 establece que los subsidios que se otorguen a partir de la vigencia de dicha norma legal, esto es, desde el 1º de julio de 1987, duran tres años contados desde el mes en que comenzaron a devengarse.
Por su parte, el artículo 3 bis de la Ley 18.020, que contempla normas relativas al subsidio maternal, dispone que producido el nacimiento el menor será causante del subsidio familiar en la forma indicada en los demás preceptos de la Ley, si procediere, en cuyo caso se devengará desde el día del nacimiento.
Del tenor de las normas señaladas es posible concluir que los tres años de duración del subsidio familiar que se otorga a un recién nacido se cuentan desde el momento en que se devenga el beneficio, esto es, desde la fecha de nacimiento.
Ahora bien, la resolución que concede el beneficio siempre será de fecha posterior por cuanto, conforme lo establece el citado artículo 3 bis de la Ley Nº 18.020, el otorgamiento del subsidio familiar que tiene como causante a un recién nacido no es automático, por lo que previo a su concesión debe verificarse que se cumplen los demás requisitos que la propia Ley señala para su otorgamiento

TítuloDetalle
Artículo 4ley 18.611, artículo 4