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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2162-1995

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Fecha: 28 de febrero de 1995

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE - LOS ANDES

Fuentes: D.S. N° 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 148, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Bienestar se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que el Servicio de Bienestar de ese Servicio otorgue a una funcionaria, la ayuda de nacimiento por una menor de 6 meses respecto de la cual el Primer Juzgado de Letras de los Andes le concedió la tuición, mientras tramita la adopción plena de la misma.
Agrega que la Asesoría Jurídica de ese Servicio, sostiene que en atención a lo dispuesto en el art. 29 letra b) del D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento de su Servicio de Bienestar, la funcionaria no tendría derecho a impetrar dicho beneficio, por cuanto la norma citada exige la comprobación del nacimiento del hijo legítimo o natural mediante el instrumento público correspondiente.
Sin embargo, precisa, sí tendría derecho a solicitar el beneficio, una vez terminado el trámite de adopción plena por sentencia judicial, por cuanto ésta le otorgará la calidad de padres legítimos a los solicitantes.
Apoyaría su conclusión anterior en el art. 43 del D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, que expresa que el derecho a solicitar los beneficios caducará transcurridos 10 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos; norma en virtud de la cual, una vez tramitada la adopción plena y obtenido el correspondiente certificado de nacimiento de la menor que la acredita como hija legítima de la interesada, comenzará a correr el plazo de 10 meses para impetrar el beneficio.
En consecuencia, ese Servicio termina solicitando un pronunciamiento sobre la materia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el art. 28 del citado D.S. Nº 75, de 1980, establece diversas ayudas para la atención de la salud de los afiliados y de sus cargas familiares, como consulta médica, intervenciones quirúrgicas, medicamentos etc.; en tanto que el art. 29 del mismo cuerpo reglamentario regula, entre otros beneficios, el de su letra b), que consiste en una ayuda por nacimiento, cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente, el nacimiento de un hijo suyo, sea legítimo o natural.
De la normativa precedentemente señalada, se desprende que las personas que han iniciado un juicio de adopción plena no están habilitadas para solicitar inmediatamente las ayudas establecidas en el art. 28, ya citado, puesto que los menores que tienen bajo tuición aun no tienen la calidad de hijos del afiliado.
Por su parte, el art. 43 del citado D.S. Nº 28, establece un plazo de caducidad de los beneficios de 10 meses contado desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos, plazo que autoriza a rebajar en los reglamentos particulares hasta un mínimo de 6 meses.
Pues bien, lo antes manifestado lleva a concluir que es necesario esperar el término del procedimiento de adopción plena (que le otorgará a la menor la calidad de hija legítima de la afiliada) por sentencia judicial y la realización de las inscripciones correspondientes para impetrar los beneficios que procedan.
Ahora bien, atendido que el hecho constitutivo del beneficio de que se trata es el nacimiento del menor, es desde ésta fecha que ha de contarse el plazo de caducidad del beneficio, y no desde el término del procedimiento de adopción, como sostiene la asesoría legal de ese Servicio de Salud.
En todo caso, y teniendo en consideración que se está en proceso de adecuación de los Reglamentos de los Servicios de Bienestar del Sector Público, el plazo de caducidad que habrá de aplicarse será el que indique el reglamento particular vigente al término del procedimiento de adopción, el que, en ningún caso podrá ser inferior a seis meses, pues en el evento de fijarse uno menor será nulo debiendo regir el de 10 meses establecido en el Reglamento General

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/03/1991Dictamen 2162-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 97, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social