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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11872-1995

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Fecha: 10 de noviembre de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 1, de 1994


Por Providencia Nº1516-95-01, de 15 de septiembre de 1995, ese Ministerio ha remitido a esta Superintendencia, para estudio e informe, el Oficio Nº5767, de 14 de agosto de 1995, de la Cámara de Diputados, el cual, a instancias del Diputado , da a conocer el planteamiento formulado por el Presidente de la junta de vecinos .

En esa presentación, se solicita legislar para que se establezca "como medida máxima, la cantidad de cincuenta kilos por envase o saco", atendido a que siendo la actual medida de 80 kilos, implica un gran esfuerzo físico, especialmente para los trabajadores agrícolas, quienes deben levantar y trasladar esos envases, con el consiguiente riesgo para su salud.

Como consecuencia de lo anterior, "estas personas no tienen una vida útil más allá de los cinco a siete años", pues basta ese tiempo para ver afectados sus "riñones, columna, lumbago", etc.

Esto reviste mayor gravedad, a juicio del señor , toda vez que la mayoría de los trabajadores afectados no cuentan con protección previsional.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que en su opinión, no resulta conveniente reglamentar para una actividad específica, situaciones ya consideradas por la ley y reglamentos vigentes, como sería el caso planteado.

En efecto, el interesado se refiere a una situación de índole laboral, que de alguna manera tiene consecuencias previsionales, a las que se refiere su comunicación, como es el "peso de los sacos destinados al carguío por fuerza del hombre", como fue denominada por la Ley Nº3.915, de 9 de febrero de 1923 y su reglamento, el D.S. Nº2.494, de 27 de agosto de igual año, en que se señala como peso máximo, susceptible de cargar por la fuerza del hombre, 80 kilos, situación que luego recogió el D.F.L. Nº178, de 28 de mayo de 1931 (Código del Trabajo), que lo contempló en el título VI, Libro II, arts. 336 y siguientes. Ello, pues se consideró que dichas medidas preventivas tendrían a evitar accidentes y enfermedades causadas por un esfuerzo excesivo.

Esta norma no aparece en el D.L. Nº2.200, de 1978, al igual que en el D.F.L. Nº1, de 1994, actual Código del Trabajo. Lo anterior, debido a la importancia que ha venido dando el legislador al tema de la prevención de los riesgos laborales y al rol que en torno al mismo deben cumplir lo involucrados (Estado-Empleadores-Trabajadores), de modo tal, que la prevención relativa a casos particulares, se reemplaza por medidas de prevención general.

Así nuestro actual Código del Trabajo, señala bajo el epígrafe "De la protección a los trabajadores" en su artículo 187, que "no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador, en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad" la calificación de ellas está dada a los organismos competentes respectivos, quienes actuarán con el respaldo de una opinión técnica sobre la materia (en este campo actúan los Servicios de Salud).

Complementariamente a lo señalado, la Ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y su reglamentación, contemplan la prevención de los riesgos profesionales y como consecuencia de ello, la disminución de su ocurrencia. Dicha finalidad es uno de los más importantes objetivos del establecimiento del citado seguro social.

A lo anterior, cabe agregar que los trabajadores que realizan este tipo de labores y que sean calificadas de pesadas, tanto en el antiguo como en el Nuevo Sistema de Pensiones, pueden rebajar la edad para jubilar, de acreditar la realización de trabajos pesados, lo que constituye un beneficio importante de índole previsional, el que si bien se encontraba contemplado en el antiguo sistema previsional para los afiliados al régimen consultado en la Ley Nº10.383, fue consagrado también en favor de los demás imponentes y de los afiliados de las A.F.P., por mandato de la Ley Nº19.404, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto del año en curso.

Habida consideración a estos antecedentes, este Servicio no estima necesario que se legisle sobre el particular, salvo el mejor parecer del señor Ministro.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/03/2010Dictamen 11872-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente del trabajo - Estudio de puesto de trabajoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 19.404ley 19.404
Ley 16.744Ley 16.744