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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1129-1995

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Fecha: 31 de enero de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 581, de 17 de enero de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Ord. citado en concordancias, este Organismo suspendió el acuerdo adoptado por el Directorio de esa Mutualidad en la Sesión Nº447, celebrada el 30 de noviembre de 1994, y aprobada en la Sesión Nº448, de 29 de diciembre de ese mismo año, relativo a su participación en la Corporación Cultural, y le solicitó que informase acerca de los fundamentos jurídicos en cuya virtud esa Institución participaría en dicho proyecto, si deberá aportar fondos u otros recursos y en qué consistiría tal participación.

En cumplimiento a lo solicitado, esa Mutualidad, por carta de antecedentes, recibida en esta Institución Fiscalizadora con fecha 27 de enero del año en curso, remitió el informe requerido que consigna, en síntesis, lo siguiente:

a.- Esa Entidad impulsó la creación de la referida Corporación, que formará parte de su red social, y tendrá por finalidad realizar todas aquellas acciones que tienden a desarrollar la capacidad de creación y percepción artística de los trabajadores y sus familias y a elevar su calidad de vida espiritual a través de la cultura;

b.- Está dirigido a los trabajadores de las empresas socias de la Cámara respectiva, la mayoría de las cuales son sus adherentes, y de las empresas autorizadas por su Consejo de Administración para ser socias de esa Entidad.

c.- Esa Mutualidad no incurrirá en gasto o aporte alguno; y

d.- Su participación no le significará alejarse de los objetivos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº16.744, máxime la circunstancia de su Directorio solamente se limitó a ejercitar el derecho que le confiere el artículo 42, letra j) de sus Estatutos, que le permite constituir e integrar corporaciones de derecho privado.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que revisados los antecedentes acompañados, aprueba el acuerdo de que se trata, no teniendo observaciones que formular.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/1994Dictamen 1129-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/02/1990Dictamen 1129-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 11Ley 16.744, artículo 11
Artículo 12Ley 16.744, artículo 12