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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10891-1995

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Fecha: 10 de octubre de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La abogado de la ISAPRE mediante presentación, ha solicitado a esta Superintendencia la revisión de la Resolución Nº516, de 2 de mayo de 1994, de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama, por haber modificado la resolución de rechazo de esa ISAPRE, autorizando la Licencia Médica Nº114788, otorgada a un trabajador, con diagnóstico de síndrome depresivo en regresión por conflicto conyugal.
Expresa que interpuso recurso de reposición ante la referida COMPIN mediante presentación de 27 de mayo de 1994 y que no ha tenido respuesta. Expone que el trabajador, al presentar la aludida licencia médica, sumaba 180 días de reposo.
Además, contaba esa ISAPRE con el antecedente que dicho trabajador se presentó a examen ante la Capitanía del Puerto de Caldera, a fin de obtener el título de Patrón de Pesca Costero de 2ª Clase, entre el 18 y el 22 de abril de 1994, y el curso lo realizó ante el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional de Valparaíso, entre el 22 de noviembre de 1993 y el 7 de abril de 1994, asistiendo en un 97,8% a sus clases y obteniendo un promedio final de 5.1, según certificados que lo acreditan. Por lo anterior, el trabajador realizó el referido curso durante el período en que gozaba del beneficio de licencia médica.
Requerida al efecto la aludida COMPIN informó respecto de otra Resolución, de fecha 16 de septiembre de 1994, que ordenó autorizar la Licencia Médica Nº204847 y nada informa acerca de la Resolución Nº516, de 2 de mayo de 1994, reclamada, la cual ordena a la ISAPRE modificar la resolución de rechazo de la Licencia Médica Nº114788, por estimarla justificada.
Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta, que atendidos los hechos anotados indican que el reposo otorgado fue injustificado, por lo que procede que ese Servicio de Salud modifique su resolución, confirmando el rechazo de la ISAPRE de la Licencia Médica Nº114788. Lo actuado deberá comunicarlo a esta Entidad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/09/1994Dictamen 10891-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744