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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 965-1995

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Fecha: 24 de enero de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE LOS ANDES

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Esa Comisión puso en conocimiento de esta Superintendencia la situación de un trabajador, el que se encuentra con licencia médica por reposo total a contar del 22 de marzo de 1994, con el diagnóstico de episodio depresivo, respecto del cual se ha constatado que es alumno regular de la carrera de Ingeniería en Ejecución en Mecánica Automotriz en INACAP, sede Renca, donde asiste normalmente a clases.
En mérito de lo expuesto, esa Comisión ha rechazado la licencia médica Nº 106181, por 30 días de reposo a contar del 20 de junio de 1994, invalidando las licencias médicas anteriores autorizadas a contar del 22 de marzo de 1994.
Asimismo, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, haciendo presente que es alumno del quinto semestre de la Carrera de Ingeniería de Ejecución en Mecánica Automotriz, en INACAP, señalando que a principios de este año se vio afectado por un desgaste físico y mental, debiendo someterse a tratamiento psiquiátrico.
Agrega que a raíz de una denuncia efectuada por su empleador, la COMPIN revisó su situación y procedió a rechazarle sus licencias médicas, fundada en que concurría a clases durante los períodos en que estaba haciendo uso de ellas.
Señala que su concurrencia a clases se debió a una expresa petición médica, a modo de terapia, recomendándosele que estudiara sin gran esfuerzo, según certificado del médico tratante que acompaña.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia se pudo establecer que las licencias del interesado se justifican desde el punto de vista médico y que el paciente no infringió la prescripción médica.
Fundamenta su juicio en la comprobación de la existencia de un cuadro psiquiátrico, cuya severidad indicaba el reposo laboral y la certificación del médico tratante que confirma la indicación de mantener la asistencia a clases como parte de las medidas terapéuticas, hecho que es concordante con el cuadro clínico que presentó el interesado.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo informado por su Departamento Médico, las licencias médicas que se otorgaron al trabajador a contar del 22 de marzo de 1994, por un diagnóstico psiquiátrico se justifican médicamente, sin que su asistencia a clases durante dichos períodos haya significado incumplimiento del reposo, toda vez que conforme a la patología de que se trata y a la recomendación del propio médico tratante, dicha actividad contribuía al restablecimiento del paciente.
En mérito de lo expuesto, esa Comisión deberá autorizar las licencias médicas de que se trata, a contar de la fecha señalada