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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 806-1995

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Fecha: 20 de enero de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Se ha solicitado a esta Institución Fiscalizadora efectuar sugerencias respecto del funcionamiento y temas a tratar en la Comisión Tripartita de Estudio del Seguro Social y de la Prevención en materia de Riesgos Profesionales.

Al respecto me permito formular las siguientes observaciones y sugerencias:

1.- Origen de la Comisión.

Esta Comisión Tripartita se constituyó a instancias del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social en el último trimestre de 1993. Se encuentra integrada por representantes de la Central Unitaria de Trabajadores, de la Confederación de la Producción y el Comercio, de las tres Mutuales de Empleadores de la Ley Nº16.744 y del Gobierno.

El interés central para crear esta Comisión fue el de efectuar, con el concurso de todos los sectores que intervienen en la materia, un estudio de la situación del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente de sus normas de prevención de riesgos, transcurridos 25 años de la dictación de la Ley Nº16.744.

Los objetivos que se fijaron a la Comisión fueron: a) efectuar un diagnóstico de la situación de la prevención de riesgos profesionales y, b) identificar las principales fortalezas y desafíos en materia de riesgos profesionales y prevención.

2.- Plan de trabajo.

En cuanto a la forma de funcionar, se acordó trabajar con una COMISION AMPLIADA y una COMISION TECNICA, participando en ambas representantes de los tres estamentos señalados.

La primera, es el órgano tripartito central, que con los informes y estudios que realice la Comisión Técnica, efectúa proposiciones en las materias señaladas.

EL PROGRAMA DE TRABAJO aprobado para la Comisión Técnica, comprende en su primera etapa, la confección de un DIAGNOSTICO de la situación actual del seguro de la Ley Nº16.744, que debe incluir:

a.- Descripción del soporte normativo institucional y conceptual del seguro social; determinación de los entes que participan en su administración, las funciones que realizan y funcionamiento.

b.- Antecedentes estadísticos y financieros, sobre recursos humanos y financieros destinados a la prevención; población cubierta, beneficios e indicadores, estructura de los entes gestores en materia de prevención, tasas de salud ocupacional, actividades de prevención, de capacitación y de vigilancia ambiental y biológica en los últimos años.

c.- Evaluación de los aspectos principales de la prevención: participación; capacitación; difusión; fiscalización; sistemas de información; incidencia de la variable sexo; análisis comparado de las principales tendencias en materia de prevención, y nuevos riesgos laborales.

3.- Labor desarrollada durante 1994.

a) La Institución Fiscalizadora de Seguridad Social entregó un informe sobre el Régimen Previsional de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en enero de 1994, que permitió iniciar un debate sobre la situación actual del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aportándose antecedentes que servirán para la elaboración de futuros informes sobre el tema.

b) La Institución Fiscalizadora de Seguridad Social entregó a la Comisión Técnica en agosto de 1994, el documento denominado "Estudio del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley Nº16.744", el que contiene toda la información estadística y financiera del seguro, en general, para el período 1989-1993, en el que se trata tanto el Seguro en su conjunto como cada de los tres subsistemas de administración: mutuales, binomio Instituto de Normalización Previsional-Sistema Nacional de Servicios de Salud y Administradores Delegados.

c) Se propuso estudiar una iniciativa legal para modificar el art. 77 de la Ley Nº16.744, en relación con la calificación de lesiones y enfermedades como del trabajo o comunes, tanto por las Mutuales de la Ley Nº16.744, Isapres y Servicios de Salud.

La Institución Fiscalizadora de Seguridad Social a instancias del Ministerio del Trabajo y con consultas a la Subsecretaría de Salud y a la La Institución Fiscalizadora de Isapres, elaboró un proyecto sobre la materia que el Ejecutivo despachó al Congreso mediante Mensaje Nº227/330, de fecha 16 de noviembre de 1994.

d) El Ministerio de Salud ha informado sobre los avances en las modificaciones a introducir al D.S. Nº18, de 1982, del Ministerio de Salud, relativo a certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Este tema es de sumo interés y preocupación, especialmente, para los representantes laborales en la Comisión Tripartita.

e) Las Mutualidades de empleadores han efectuado presentaciones sobre dos temas: constitución de comités paritarios, elección de directores laborales en las mutualidades y funcionamiento de los programas de prevención de riesgos profesionales.

f) Se acordó la realización de un seminario sobre coordinación de las actividades de fiscalización que realizan los servicios públicos del área, para lo cual durante el año ha funcionado una comisión, integrada por representantes de la Dirección del Trabajo, del Ministerio de Salud y de la Institución Fiscalizadora de Seguridad Social.

4.- Acciones a desarrollar durante 1995.

Básicamente, la tarea del año debe consistir en terminar el proceso de recolección de antecedentes y elaboración de informes por las entidades participantes en la Comisión Técnica, que permita elaborar el diagnóstico y entrar en el cumplimiento del segundo objetivo. Es decir, identificar las principales fortalezas y desafíos en materia de riesgos profesionales y prevención en Chile, de forma que la Comisión Ampliada proponga los ajustes que se estimen convenientes a los instrumentos normativos vigentes, especialmente en materia de prevención.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77