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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2932-1995

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Fecha: 23 de marzo de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro Escolar. Accidentes de Estudiantes en Práctica.

Fuentes: D. Nº 99, de 1974, Previsión; D.F.L. Nº 245, de 1953; D.F.L. Nº 42, de1978, Previsión


Esa fundación se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando una orientación acerca de la cobertura previsional que tienen los alumnos en práctica profesional, en un período distinto al calendario escolar.

Requerido informe, la mutualidad, en mérito de lo prescrito por los artículos 3 de la ley Nº 16.744, 1 y 2, inciso segundo, del D.S. Nº 313 de 1970 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha señalado que los accidentes que sufran los estudiantes durante su práctica educacional o profesional, aún en períodos distintos a los contemplados en el calendario escolar, se encuentran amparados por la cobertura que viene de mencionarse, si las prácticas aludidas forman parte de la exigencia curricular.

Asimismo, se precisó que los accidentes que sufran los estudiantes que tengan, al mismo tiempo, la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, siendo la cobertura previsional de cargo del respectivo Organismo Administrador al que se encuentra afiliada la entidad empleadora respectiva, siendo, en este caso, las prestaciones que se generen incompatibles con las contempladas en el seguro escolar del D.S. Nº 313, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 9 del citado cuerpo reglamentario, en lo relativo al derecho de la víctima a recibir educación gratuita de parte del Estado.

Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que presta su aprobación a lo informado por la mutualidad en la presente situación, en cuanto se ajusta a derecho.