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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9722-1994

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Fecha: 31 de agosto de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SINDICATO DE PROFESIONALES EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE COQUIMBO

Fuentes: Ley Nº 18.885; Código Civil; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 987, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6458, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Sindicato ha consultado a esta Superintendencia si el Servicio de Bienestar de esa Empresa debe regirse o no por el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, aprobado por el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Hace presente que el 99% de la acciones de esa sociedad anónima pertenecen a la Corporación de Fomento de la Producción - CORFO -, y el 1% al Fisco de Chile, por lo que sería, en su opinión, una empresa de carácter estatal, y que está sujeta al control presupuestario del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que mediante Oficio Nº 6458, de 1991, se pronunció sobre la materia, señalando que, atendido a que las Empresas Regionales de Servicios Sanitarios se rigen por las normas de las sociedades anónimas abiertas, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley Nº 18.885, corresponde que sus Servicios de Bienestar se rijan en todo por las normas del sector privado aplicables a este tipo de corporaciones, vale decir, las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y del D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado a la que corresponde supervigilar a dichas corporaciones; y por las normas contenidas en los artículos 97 y siguientes del D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud, que reglamentó lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1 transitorio de la Ley Nº 16.781, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la Ley Nº 18.469.

Por ello, la creación de un Servicio de Bienestar en las mencionadas empresas debe regirse por los preceptos citados

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 2ley 18.885, artículo 2