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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9640-1994

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Fecha: 29 de agosto de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La persona individualizada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión Médica, por haberle reducido a 6 días la licencia médica Nº 73548, otorgada por 20 días a contar desde el 30 de noviembre de 1990 y, además, por haber confirmado el rechazo de la ISAPRE, de la licencia médica Nº 82355, otorgada por 20 días a contar desde el 20 de diciembre de 1990.

Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que la licencia médica Nº 73548, fue reducida hasta la fecha de recepción de notificación del rechazo. Respecto a la licencia Nº 82355, se mantuvo lo obrado por la ISAPRE, debido a que transcurrieron más de seis meses, sin haber recibido informe del médico tratante y otros antecedentes médicos.

El departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes tenidos a la vista, concluyó que las licencias médicas reclamadas se encuentran médicamente justificadas y la afección de que se trata es de carácter recuperable. Fundamenta su juicio en que todos los elementos apuntan a la existencia de episodios ansiosos, con un manejo complejo debido a la estructura del carácter, con lenta recuperación.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la reducción del reposo de una licencia médica debe ser sólo y exclusivamente fundamentada por una razón clínica y en cuanto a los rechazos, deben estar fundados en las causales expresa y excepcionalmente contempladas en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en su Título VIII, De Las Sanciones.

En la especie, el hecho de no contar con el informe del médico tratante y otros antecedentes médicos, no es fundamento suficiente para reducir ni menos para rechazar una licencia médica. El artículo 21, en su letra b), del citado reglamento de autorización de licencias médicas sólo faculta a las COMPIN y las ISAPRE, requerir los antecedentes para el mejor acierto de la resolución, pero ello de ninguna manera, autoriza para reducir ni menos rechazar las licencias médicas.

En los antecedentes remitidos por esa COMPIN a esta Entidad, no consta el requerimiento del informe médico ni de otros antecedentes médicos que haya efectuado la ISAPRE, ni menos posteriormente esa COMPIN, por lo que dicho fundamento tampoco pudo ser considerado en la aplicación.

Por las consideraciones antes señaladas, esa COMPIN, deberá modificar las resoluciones en las referidas licencias médicas, autorizándolas por su períodos completos. Lo actuado deberá comunicarlo al interesado y a esta Entidad