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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6853-1994

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Fecha: 20 de junio de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia exponiendo que le fue otorgada la licencia médica Nº114778, por 15 días a contar del 23 de febrero de 1994, que sólo pudo entregar a su empleador el 1º de marzo de 1994 por encontrarse cerradas las oficinas respectivas. Expresa que la ISAPRE rechazó la citada licencia por presentación fuera de plazo y que su empleador se negó a recibir la licencia médica Nº114790, que se le otorgara a continuación, por lo que con esta misma fecha ha presentado un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Requerida al efecto, la señalada COMPIN ha informado que conoció el reclamo interpuesto en contra de la ISAPRE por rechazo de la licencia Nº132-114778, extendida el 22 de febrero de 1994 por 15 días a partir del día 23 del mismo mes, habiendo concluido que procedía ratificar el rechazo de la licencia. Lo anterior por cuanto Ud. tenía contrato a plazo fijo con su ex empleador, la Corporación Educacional San Agustín de Melipilla, que vencía el 28 de febrero de 1994, habiéndosele comunicado el 23 de diciembre de 1993 que no se renovaría su contrato.
Expresa que, sin perjuicio que la licencia se presentó fuera de plazo, no procede autorizarla por los días de febrero que ella comprende, por cuanto en esos días Ud. se encontraba haciendo uso de su feriado legal, situación incompatible con el otorgamiento de licencia médica. Agrega que tampoco es posible autorizarla por los días de marzo por cuanto a esa fecha no existía relación laboral vigente toda vez que su contrato de trabajo terminó el 28 de febrero de 1994.
Finalmente, expresa que por las mismas razones, ha rechazado las licencias médicas Nºs. 132-114790; 32-114799 y 132-187064.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en su caso por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, conforme a la definición contenida en el artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, licencia médica, es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, por un determinado lapso de tiempo en cumplimiento de su orden médica.
Por lo tanto, no procede el otorgamiento de licencia médica a un trabajador que no necesita justificar ausencia a sus labores por encontrarse en goce de feriado legal, o a una persona que no tiene la calidad de trabajador por haberse puesto término a la relación laboral.
En el caso que nos ocupa, no es posible autorizar la licencia médica porque desde su inicio el 23 de febrero de 1994, hasta el día 28 del mismo mes Ud. se encontraba en uso de su feriado legal, y tampoco procede su autorización por los días de marzo que comprendía, pues desde el 1º de ese mes Ud. ya no tenía contrato de trabajo vigente.
Finalmente, cabe señalar que por la última razón indicada, también corresponde el rechazo de las licencias otorgadas a continuación de la Nº114778