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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4891-1994

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Fecha: 03 de mayo de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La Oficina Zonal de Antofagasta de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha remitido a este Organismo la presentación que hiciera la persona que individualiza, reclamando por cuanto la ISAPRE le rechazó una licencia médica por incumplimiento del reposo, resolución que fue confirmada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
El recurrente expresa que si bien en una ocasión no fue encontrado en su domicilio, ello se debió a que viajó a la capital a practicarse algunos exámenes de laboratorio.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, en base a los antecedentes presentados por dicha Institución y a que el propio interesado reconoce haber viajado a Santiago a practicarse algunos exámenes de laboratorio.
Agrega que la licencia médica de que se trata, Nº14, fue extendida con el diagnóstico de diabetes-foliculitis, por 10 días a contar del 30 de septiembre de 1992.
Por otra parte, esa Comisión enumera los 19 exámenes de laboratorio que el interesado se efectuó en la ciudad de Santiago, agregando que dichos exámenes son hechos en distintos laboratorios de Antofagasta.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 55, letra a) del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que corresponderá el rechazo o invalidación de una licencia médica en su caso, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, se encuentra acreditado que el profesional que extendió la licencia médica, le ordenó al paciente la realización de una serie de exámenes de laboratorio.
Por otra parte, se debe señalar que si bien no hay constancia que el profesional haya exigido que dichos exámenes se realizaran en laboratorios de Santiago, al paciente no se le puede limitar su derecho a elegir libremente el lugar en que desea se le practiquen dichos exámenes. Lo anterior no se puede alterar por la circunstancias de que en la ciudad en que vive el paciente, existen laboratorios en que estos se realicen.
Por consiguiente, el interesado no incurrió en la causal del artículo 55, letra a) del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que el hecho de que no haya sido encontrado en su domicilio, se debió a que había viajado a otra ciudad a practicarse los exámenes ordenados por su médico tratante.
En consecuencia, esa Comisión deberá modificar la resolución que emitió al resolver la reclamación interpuesta en contra de ISAPRE, debiendo ordenar la autorización de la licencia médica Nº14 y el pago del subsidio a que hubiera lugar

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/06/1991Dictamen 4891-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744