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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2656-1994

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Fecha: 08 de marzo de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE LA VI REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9523, de 24 de septiembre de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social

Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Coinco reclamando en contra de la Isapre, que redujo a 5 días la licencia médica otorgada a su trabajadora individualizada.

Expresa que la trabajadora fue informada que el fundamento que tuvo la Isapre para reducir su licencia fue que los 2 últimos días no eran de trabajo, por lo que debían ser cancelados por el empleador.

Requerida al efecto, la Isapre ha informado que efectivamente redujo de 7 a 5 días la licencia médica Nº 940, otorgada a funcionaria por cuanto en los días domingos y, eventualmente los sábados no existe obligación de asistencia ni jornada de trabajo, lo que torna innecesario el otorgamiento de licencia médica.

Agrega que la conclusión anterior no contradice el diagnóstico médico y tampoco perjudica el reposo, teniendo como única consecuencia que la responsabilidad económica del reposo sea del empleador, quien de todas maneras tiene obligación de pagar remuneración por esos días.

Sobre el particular y atendido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18.933, se remiten a esa COMPIN los antecedentes, a fin que se pronuncie sobre el reclamo presentado. Cabe señalar que para los efectos del plazo que la ley establece, el citado reclamo deberá tenerse por efectuado el 2 de abril de 1993, fecha en que ingresó a esta Superintendencia la presentación respectiva.

Por otra parte, se hace presente que a solicitud de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, este Organismo emitió un pronunciamiento sobre la materia mediante Oficio Nº 9523, de 1993, cuya copia se acompaña, en el cual se concluyó que no resulta procedente reducir una licencia médica invocando como causal que los días reducidos son sábados, domingos y festivos. Lo anterior por cuanto las únicas razones que deben tenerse en consideración para reducir una licencia son aquellas de orden médico, relativas a la dolencia que motivó su otorgamiento. De lo obrado deberá informar a este Organismo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/03/1985Dictamen 2656-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 37ley 18.933, artículo 37