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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13996-1994

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Fecha: 28 de diciembre de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR EMPRESA PORTUARIA

Fuentes: D.L. N° 3.447, de 1980; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. 1.056, 1975; D.L. 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5901, de 10 de Septiembre de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un Servicio de Bienestar se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que el Ministerio de Hacienda autorizó al Servicio de Bienestar de esa Empresa para invertir sus excedentes estacionales en el mercado de capitales en instrumentos de renta fija.
Agrega que, no obstante la autorización obtenida, debe perfeccionarse el proceso administrativo y de control antes de operar en dicho mercado; así como también ajustar el presupuesto y la contabilidad, conforme a las instrucciones de esta Superintendencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que las inversiones que se efectúen en virtud de la autorización otorgada, deben considerarse en el Título VIII "Recursos del Ejercicio Anterior", Item B "Valores Realizables", Asignación c) "Otros" del Presupuesto. Por su parte los intereses que generen las mismas deberán incluirse en el Título II "Renta de Inversiones", Item A "Intereses y Comisiones", Asignación b) "Otros intereses".
En cuanto al aspecto contable de la materia, cabe señalar que la inversión que realizará el Servicio de Bienestar de esa Empresa, sólo genera un cambio de activos, ya que los valores que se encuentran como "Disponibles", bajo el rubro Activo Circulante, deben ser traspasados contablemente a otra cuenta, bajo el mismo rubro que se podría denominar "Inversiones Mercado de Capitales" u otra, según lo determine la Administración de ese Servicio de Bienestar. Los intereses que genere la referida inversión deberán contabilizarse en una cuenta de resultados que podría llamarse "Intereses por inversiones".
Ahora bien, como la autorización otorgada por el Ministerio de Hacienda para invertir en instrumentos del mercado de capitales de renta fija es amplia, y por lo tanto puede comprender depósitos a plazo y pagarés que se pueden tomar en el sistema bancario, letras de crédito hipotecario, instrumentos emitidos por el Banco Central y Tesorería General de la República, además de bonos emitidos por empresas privadas y públicas y otros, se estima recomendable que al momento de decidir la inversión se prefiera depósitos a plazo y pagarés emitidos por Bancos Comerciales e Instituciones Financieras, a fin de simplificar el control, el cual podría ser complejo si se tiene una cartera muy diversificada.
No obstante lo señalado, este Organismo Fiscalizador desea insistir en que la decisión de invertir en el mercado de capitales los excedentes estacionales de caja, sólo deben concretarse si se otorga un buen nivel de beneficios a los afiliados, razón por la cual la Comisión Administrativa de ese Servicio de Bienestar, debería revisar previamente la Tabla de beneficios vigentes a fin de establecer si es posible mejorar las ayudas o beneficios que otorga, ya que la esencia de los Servicios de Bienestar no es generar excedentes, sino otorgar un nivel satisfactorio de beneficios y contar siempre con disponibilidad de fondos con el objeto de cubrir en cualquier momento las necesidades de sus afiliados