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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12881-1994

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Fecha: 23 de noviembre de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1725, 1726 y 1727, de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Ord. Nº1725, de 8 de febrero de 1994, esta Superintendencia solicitó a esa Comisión un informe acerca de la licencia médica Nº152437, correspondiente al período 14 de agosto al 12 de septiembre de 1993, de un trabajador.

Al respecto, esa Comisión ha informado que el mencionado paciente registra autorizadas las licencias médicas Nºs. 138824, 152952, 153168, 140634 y 153372, que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 18 de marzo y el 13 de agosto de 1993, todas con el diagnóstico de lumbago agudo crónico.

En relación a la licencia médica Nº152437, por 30 días a contar del 14 de agosto de 1993, expresa que no se encuentra en su poder y que nunca fue ingresada en dicho organismo.

Por otra parte y también a requerimiento de esta Superintendencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar "LA" ha informado que procedió a cancelar los subsidios por incapacidad laboral que le correspondían al trabajador, por las licencias médicas que se le autorizaron hasta el 13 de agosto de 1993.

Agrega que ellos recibieron la licencia médica del trabajador Nº152437, con fecha de inicio el 14 de agosto hasta el 12 de septiembre de 1993, la que fue enviada a la ex empleadora, Empresa para que completara la información correspondiente al empleador, el 18 de agosto de 1993, la que nunca fue devuelta por dicha empresa.

Asimismo, tanto la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, correspondiente al domicilio legal de la ex empleadora como el Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo han señalado que efectuada la fiscalización respectiva se ha podido establecer que la empresa no tiene la licencia médica Nº152437.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 13 de agosto de 1993, el trabajador envió la licencia médica de que se trata por medio de una empresa de transportes a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "LA", Agencia de región , la que a su vez la remitió el día 18 de ese mes a las oficinas de la empresa en Santiago, no siendo posible establecer si la empresa recibió dicho documento.

La situación ocurrida no puede perjudicar al trabajador, toda vez que éste efectuó diligencias para tramitarla dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

En consecuencia, procede que se extienda una licencia médica en reemplazo de la extraviada, por el mismo período de reposo, es decir, entre el 14 de agosto y el 12 de septiembre de 1993, autorizándola por toda su duración. Cabe agregar que no corresponde aplicar al empleador la sanción a que se refiere el artículo 56 del citado decreto supremo, por cuanto no se logró acreditar si la licencia médica remitida por la Caja a la empresa fue recibida por ésta.

De la resolución que se adopte se deberá comunicar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "LA", para que proceda al pago del subsidio correspondiente, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.