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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1112-1994

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Fecha: 28 de enero de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6667, de 21 de agosto de 1989; Oficio Circular Nº 6666, de 21 de agosto de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Con motivo de una reclamación, esta Superintendencia ha tenido a la vista la Resolución Nº 6.028, de 15 de febrero de 1993, de esa Mutual, documento del cual le ha llamado la atención la cláusula de finiquito cuyo tenor es el siguientes: "FINIQUITO. Yo.... (a continuación el reclamante se identifica), declaro haber recibido la suma de $567.207 (quinientos sesenta y siete mil doscientos siete peso) por concepto de indemnización a causa de secuelas por accidente de trabajo (21.03.92), manifestando que no tengo cargo alguno, no cobro que formular a esta Institución."

Tal cláusula merece a este Organismo las siguientes dos observaciones:

a) Por una parte, que su tenor puede resultar inductivo en cuanto a que no existiría posibilidad alguna de modificar lo resuelto y que no resulta apropiado utilizar expresiones tan amplias para proveerse de un recibo de dinero, teniendo en cuenta especialmente que el trabajador no ha podido tener conocimiento de los cálculos efectuados sino hasta la suscripción o firma del documento respectivo, y

b) Por otra, que no se haga referencia al procedimiento de reclamo que contempla el artículo 77 de la Ley Nº16.744.

En mérito de las consideraciones precedentes, se solicita a esa Mutualidad emitir un informe completo y definitivo sobre tal aspecto, teniendo presente las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular indicado en las CONC.

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77