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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9826-1993

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Fecha: 05 de octubre de 1993

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL DE PUERTO OCTAY

Fuentes: D.L. N° 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 5708, de 1990; 7825, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Dirección ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a si la persona que indica tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral, teniendo presente que es pensionado por vejez en el antiguo sistema previsional, y que por su nuevo trabajo sólo efectúa la cotización del 7% para salud.
De acuerdo a los antecedentes aportados, el interesado tiene 67 años de edad y percibe una pensión de vejez en el antiguo sistema previsional. Además, se desempeñaría en forma dependiente, encontrándose afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, efectuando sólo la cotización para salud.
Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que un trabajador activo afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, pensionado en el mismo, o mayor de 65 ó 60 años, según sea hombre o mujer, de acuerdo al artículo 69 del D.L. Nº 3.500, de 1980, puede optar por efectuar sólo la cotización del 7% para salud.
Tratándose de dichos trabajadores, esta Superintendencia ha dictaminado, por ejemplo, mediante el Ord. Nº 7825, de 1991, que en virtud de la cotización que efectúan, tienen derecho a las prestaciones de salud, entre las que se encuentra precisamente el subsidio por incapacidad laboral.
En consecuencia, de encontrarse el interesado en dicha situación, tiene derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral.
Finalmente, se debe hacer presente que tal como lo ha señalado esta Superintendencia, entre otros, mediante Ord. Nº 5708, de 1990, las personas que perciben pensión tienen el carácter de afiliados pasivos de la institución previsional que les paga su respectiva pensión, debiendo entenderse por lo tanto, que el jubilado cumple con el requisito de 6 meses de afiliación para efectos del otorgamiento de subsidio derivado de licencia médica autorizada, en la medida que se compute para ello toda la afiliación que registre con anterioridad a su calidad de pensionado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/11/1984Dictamen 9826-1984Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.141; Ley Nº 10.383; Ley Nº 11.469; D.S. Nº 770, de 1948, del ex- Ministerio de Salubridad Previsión y Asistencia Social; D.L. Nº 3.551, de 1981; D.L. Nº 1.289, de 1976; D.F.L. Nº 44, de 1978
TítuloDetalle
Artículo 69DL 3500, artículo 69