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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9374-1993

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Fecha: 22 de septiembre de 1993

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11297, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud dio respuesta al Oficio Nº 11.297, de 1991, de esta Superintendencia, señalando que procede otorgar el subsidio por reposo prenatal desde la fecha de emisión de la licencia, por presumir que la beneficiaria ha trabajo y percibido remuneraciones hasta la fecha en que asiste al médico a requerir su reposo prenatal, por lo que sería improcedente otorgarle subsidio maternal por esos días.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 181 del Código del Trabajo el descanso por maternidad se extiende por seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Ahora bien, el prenatal a diferencia del postnatal que siempre dura 84 días, es de duración incierta, toda vez que depende o termina con el hecho fisiológico del parto. Por ello, puede durar más o menos de los 42 días fijados, sea que se atrase o adelante el nacimiento del hijo.

En todo caso, par dar cumplimiento a la irrenunciabilidad de estos derechos que consagra el inciso segundo del artículo 181 citado, no es procedente limitarlos en su inicio.

Por lo tanto, procede que el derecho a descanso prenatal se autorice desde el inicio fijado por el médico tratante, cualquiera que sea su duración final que dependerá de la fecha del parto.

Por lo anteriormente expuesto, esa Entidad deberá aplicar el criterio expuesto precedentemente y adoptar las medidas necesarias para solucionar en forma definitiva la situación planteada, a objeto que se regularicen los casos que actualmente se están liquidando con el criterio erróneo señalado en el Oficio Nº 122, de 1992, de ese Servicio de Salud.

ANOTACIONES:

11297-DA/TGS
20-12-1991
SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Mediante Oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud remitió a esta Superintendencia el informe financiero y las nóminas de respaldo del gasto por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, correspondientes al mes de octubre de 1991.

Revisada la información recibida, es posible plantear y/o reiterar que de manera semejante a meses anteriores, se constataron casos en que el período de duración de la licencia prenatal difiere de 42 días que es el lapso establecido legalmente para este tipo de licencias.

Por lo precedentemente expuesto, esa Entidad deberá remitir a esta Superintendencia dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente Oficio, una explicación a lo señalado en el punto 2