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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7314-1993

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Fecha: 22 de julio de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud ha remitido a esta Superintendencia la reclamación presentada por la trabajadora individualizada, por el rechazo de las licencias médicas Nºs. xxxx y xx, por parte de la ISAPRE, ya que se trataría de una patología de origen profesional.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, previo estudio de los antecedentes de la trabajadora y después de haberla examinado el 22 de marzo de 1993, concluyó que la patología que motivó las licencias médicas Nºs. 44385 y 92420 reviste el carácter de laboral.

Hace presente que si bien la trabajadora padece de una afección de origen común, a nivel de columna lumbosacra, la causa desencadenante del dolor que motivó las licencias fue la mala posición que ha debido adoptar permanentemente en el desempeño de sus funciones al tener un escritorio y un sillón inadecuados, de manera que debe corregirse esta situación.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la patología a la columna que presentó la trabajadora individualizada, y que motivó las licencias médicas Nºs. 44385 y 92420, revistió el carácter de enfermedad profesional, puesto que fueron causadas de manera directa por el ejercicio de su trabajo como lo exige el artículo 7 de la Ley Nº 16.744.

Por tal razón, corresponde a esa Mutual pagar a la interesada los subsidios por incapacidad laboral derivados de las referidas licencias médicas.

TítuloDetalle
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7