Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7188-1993

.

Fecha: 21 de julio de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 7805, de 1984; 5529, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe si su hijo, nacido el 28 de agosto de 1972, puede ser invocado como causante de asignación familiar. Expone que él es estudiante de la Universidad que señala situada en Stuttgart, Alemania, razón por la cual la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes ha rechazado la solicitud del beneficio.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en su caso por la aludida Caja de Compensación, por encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, el artículo 3 letra b) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados mayores de 18 años y hasta los 24 años, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

Ahora bien, se entiende que un curso se encuentra reconocido por el Estado cuando sus planes y programas de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación, circunstancia que sólo puede darse con respecto a aquellos que son impartidos por los establecimientos particulares que funcionan dentro del territorio de la República.

En consecuencia, los alumnos mayores de 18 años que siguen cursos en el extranjero, no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, toda vez que las instituciones en que los siguen no pueden tener en Chile carácter estatal ni sus cursos ser reconocidos por el Estado.