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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1141-1993

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Fecha: 01 de febrero de 1993

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.069

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 7354; 10385, de 1988, 5173 y 6072, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha consultado a esta Superintendencia si resulta procedente que en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen profesional que se le pagó por los veinte días comprendidos entre el 20 de agosto y el 8 de septiembre de 1992, no se hayan considerado como trabajados 15 días durante los cuales estuvo en huelga legal. Expresa que, según tiene entendido, los días de huelga legal son considerados como trabajados para todos los efectos legales.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable en la especie, para determinar el monto de los subsidios por incapacidad laboral se deben considerar las remuneraciones netas y/o los subsidios devengados en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica correspondiente.
Por su parte, el artículo 153 de la Ley Nº 19.069, establece que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y empleador involucrados.
Por lo tanto, durante el período de la huelga los trabajadores no están obligados a prestar servicios, ni el empleador a pagar las remuneraciones derivadas de dicho contrato.
De esta forma, como a los trabajadores no les asiste el derecho a remuneración por el período de huelga, éste no puede considerarse como trabajado y remunerado para los efectos de la citada base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, contrariamente a lo estimado por el recurrente.
Por consiguiente, si un período de huelga queda comprendido dentro del lapso de la referida base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, normalmente éste resultará de más bajo monto que si durante ese período se hubiera trabajado regularmente y percibido la respectiva remuneración.
No obstante lo anterior, cabe considerar que el propio artículo 153 de la Ley Nº 19.069, establece que durante la huelga los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los Organismos respectivos. Por lo tanto, si en ejercicio de esa facultad el trabajador ha enterado las respectivas cotizaciones, consecuencialmente tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social correlativas y, entre ellas, el subsidio por incapacidad laboral de la misma manera que si hubiera estado trabajando durante el período de la huelga

TítuloDetalle
Artículo 153Ley 19.069, artículo 153