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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11292-1993

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Fecha: 15 de noviembre de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1605, de 10 de febrero de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio Ordinario N° 1605, de 10 de febrero pasado, esta Superintendencia emitió un informe a esa Subsecretaría, acerca de la proposición del señor Director del Instituto de Normalización Previsional, en cuanto a propiciar un proyecto de ley que permita a las personas naturales que sean tutores o curadores de menores o incapacitados, invocarlos como causantes de asignación familiar.

En dicha ocasión este Organismo señaló que estima de justicia que se otorgue dicho derecho a las personas naturales que como tutores o curadores de menores huérfanos o abandonados y de inválidos, se han hecho cargo de su crianza y/o mantención.

Se hizo presente en aquella oportunidad que no se contaba con información estadística acerca del número de estos menores o incapacitados, por lo que se estaba requiriendo información al señor Ministro de Justicia y al señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas.

Al respecto, cabe señalar que el Instituto Nacional de Estadísticas ha informado que lleva registro anual del número de causas de menores terminadas en materia civil del país, una de cuyas clasificaciones es "tutelas y curatelas".

No obstante lo anterior, estima que dicha información no es un indicador representativo del número de menores que se encuentran bajo tutela o curatela.

En relación a la población discapacitada, informa que en el último censo, realizado el 22 de abril de 1992, se preguntó si se padecía de alguna de las siguientes causas de invalidez: ceguera total, sordera total, mudez, parálisis-lisiado, deficiencia mental.

Agrega que dicha pregunta entregará resultados acerca de la población que tenga una o más de las características señaladas, no así, si es beneficiario o causante de asignación familiar.

Finalmente, señala que será posible clasificar los resultados, por sexo y edad, una vez que se termine de procesar en su totalidad el censo y se disponga de los resultados definitivos.

Por otra parte, la Subsecretaría de Justicia ha informado que no existe un registro de menores y discapacitados que se encuentren bajo tutela o curatela otorgados por los Juzgados Civiles del país.

Sin embargo, señala que durante el año 1991 se dictaron en el país 546 sentencias de causas de tutela y curatela, requeridas por personas naturales.

Agrega que las estadísticas judiciales revisadas no hacen discriminación de edad y de capacidad de las personas sujetas a dichas tutelas o curatelas.

Finalmente, estima necesario informar que los menores y discapacitados que se encuentran bajo medidas de protección dictadas por los Tribunales de Menores, atendidos por la red asistencial del Servicio Nacional de Menores no gozan del beneficio de la asignación familiar, por la aplicación de la incompatibilidad señalada en el artículo 10 del D.L. N° 3.650, de 1981, que los excluye de tal beneficio, por el hecho de ser beneficiarios de subvención fiscal. La cantidad de menores que se encuentran en esta situación es la siguiente:

- Hogares de protección 26.606
- Colocación familiar 2.559
- Discapacitados 2.369
- Total 31.534

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los antecedentes estadísticos que existen sobre la materia resultan insuficientes para determinar el número de menores y discapacitados a quienes los Tribunales de Justicia les han nombrado un tutor o curador.

Sin embargo, según la información proporcionada por la Subsecretaría de Justicia, durante el año 1991, se dictaron en el país 546 sentencias en causas de tutela o curatela, por los Juzgados de Menores.

De estimar que dicho número se ha mantenido en los últimos años y que se mantendrá en el futuro y que en promedio cada menor percibirá asignación familiar durante 9 años, el número que se beneficiaría anualmente con la proposición sería de aproximadamente 5.000.

Ahora bien, si por todos ellos se pagara la asignación familiar en su monto máximo, ($1.800 a contar de julio de 1993), el costo anual de estas incorporaciones sería de $108 millones y, si se estima que el 10% de dichos menores tuviera derecho a la asignación familiar al duplo, el costo anual ascendería a $119 millones; cantidad que no resulta significativa si se tiene en cuenta que el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía paga anualmente por dicho concepto alrededor de $49.000 millones.

Por lo expuesto, y no obstante que la cuantificación anterior resulta sólo una estimación ante la carencia de información suficiente, esta Superintendencia estima que el número de estos menores o incapacitados no resulta significativo y, en consecuencia, el costo de su incorporación no sería demasiado alto.