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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11230-1993

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Fecha: 12 de noviembre de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7841, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Directora Subrogante de Personal de la I. Municipalidad ha solicitado a esta Superintendencia que determine si su trabajador que individualiza, tiene derecho a subsidios por incapacidad laboral por los días de reposo médico que se le indicaron a consecuencia de la fractura de su muñeca izquierda. Dicha consulta la formula en consideración a que la Institución de Salud Previsional ISAPRE Compensación rechazó a dicho trabajador dos licencias médicas otorgadas por la referida lesión, aduciendo que debían ser tramitadas en la respectiva Mutualidad de la Ley Nº 16.744 o en la COMPIN correspondiente.

Al respecto, la citada ISAPRE ha señalado que de acuerdo con declaraciones del propio trabajador, su mencionada lesión la sufrió en su lugar de trabajo y en horas de trabajo al resbalar y caer en un baño, de manera que se configuró un accidente con ocasión del trabajo, por lo que las prestaciones correspondientes deben serle otorgadas por su régimen previsional sobre siniestros laborales.

Por su parte, la Mutualidad ha expresado que de acuerdo con la investigación que realizó sobre la materia, pudo establecer que el afectado, quien se desempeña como auxiliar de aseo de una de las secciones de la I. Municipalidad, sufrió un accidente del trabajo, no obstante lo cual se negó a concurrir al Hospital del Trabajador y, en cambio, requirió atención médica en la Asistencia Pública de calle Portugal de Santiago.

Por lo expuesto, esa Mutualidad estima que en la especie se produjo la marginación voluntaria del accidentado del seguro social contra riesgos laborales de la Ley Nº 16.744, motivo por el cual considera que sólo debe pagarle los respectivos subsidios por la incapacidad laboral temporal que le produjo el aludido accidente, sin que le corresponda concederle atención médica, puesto que ésta ya la requirió el afectado fuera de la protección del citado seguro social.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por esa Mutualidad, puesto que se ajusta a la jurisprudencia administrativa de este Organismo sobre la materia.

En consecuencia, procede que esa Mutualidad otorgue al trabajador que individualiza, los respectivos subsidios por la incapacidad laboral temporal que le produjo el referido accidente del trabajo, sin que esté obligada a concederle atención médica por el mismo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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