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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10587-1993

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Fecha: 26 de octubre de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 17.322; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8980, de 9 de septiembre de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio Nº8980, de 9 de septiembre de 1993, esta Superintendencia suspendió el acuerdo de Directorio de esa Mutualidad, adoptado en Sesión Nº413, de 2 de junio de 1993, que determinó condonar los intereses y multas que habría impuesto a la I. Municipalidad, como consecuencia de no haber declarado y pagado las cotizaciones de la Ley Nº16.744 correspondientes al mes de julio de 1992, solicitando que ese Instituto señalara los fundamentos legales que se tuvieron en consideración para aprobar dicha condonación, atendido lo dispuesto en el artículo 22, letra a) de la Ley Nº17.322.

Por oficio citado en antecedentes, esa Mutualidad remitió la documentación del caso, señalando que el atraso en la declaración y pago de las cotizaciones de la Ley Nº16.744 correspondientes al mes de julio de 1992, de la I. Municipalidad se debió a causas que deben ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.

En efecto, señala que el Instituto no cuenta con oficinas propias en la localidad, donde tampoco existen oficinas bancarias comerciales con convenios para la recaudación de cotizaciones de esta naturaleza. Por tal motivo, es que la documentación pertinente y el pago de dichos aportes se envía a través de la empresa de Buses, para su entrega en las oficinas de la Mutualidad ubicadas en la localidad de Talcahuano.

Tal procedimiento ha venido utilizándose desde el año 1982, fecha de afiliación de la citada Municipalidad, sin problema alguno, salvo el motivado por el atraso que dio lugar a la condonación.

Al respecto, se pudo establecer según informa ese Instituto que la I. Municipalidad remitió las declaraciones y cheques pertinentes a sus Oficinas de Talcahuano, según consta de la boleta de despacho Nº xx, de fecha 7 de julio de 1992 y que el extravío de las mismas es un hecho atribuirle a la responsabilidad de la empresa de buses.

Lo anterior en concepto de ese Instituto permite aprobar la condonación ya referida, por adecuarse a lo dispuesto en la letra a) del artículo 22 de la Ley Nº17.322.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que ha podido constatar que, en la especie, se ha producido respecto de la I. Municipalidad, una situación de fuerza mayor, por lo que aprueba lo informado por esa Mutualidad y en consecuencia, el acuerdo adoptado en relación a la referida Corporación Edilicia.

TítuloDetalle
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744