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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6683-1992

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Fecha: 09 de julio de 1992

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336

Concordancia con Circulares: Circular Nº.1161; 1166 de 1990; 1248; 1247 de 1992, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Por resolución exenta nº81, de 28 de noviembre de 1990, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional autorizó el funcionamiento de la Isapre Isapre Instsalud S.A.para operar como institución de salud previsional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley nº 18.418, las instituciones de salud previsional son una de las instituciones pagadoras de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, los que conforme al artículo 1º de la misma ley son de cargo del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, el cual es administrado por esta superintendencia.

Al respecto, comunico a ud. que esa entidad ha sido incorporada al citado fondo, por decreto supremo nº 62, de 1991, del ministerio del trabajo y previsión social que aprobó el programa del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía para 1992, publicado en el diario oficial de 24 de febrero del presente año.

Con el objeto de establecer la forma de operar con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, para efectos del financiamiento de los referidos subsidios, esta superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las que para esa entidad, tienen el carácter de obligatorias.

2.1.- incorporación al fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía.

Las instituciones que participen del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, entre las que se encuentra la que ud. dirige, comienzan a operar con éste una vez que son incorporadas al programa del fondo, el cual es aprobado por decreto supremo del ministerio del trabajo y previsión social, y siempre que hayan efectuado los trámites que se señalan en el punto siguiente ante la contraloría general de la república.

2.2 autorización de giradores de la cuenta corriente nº 901721-6 del banco del estado de chile.

en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del d.l. nº 3.501, de 1980, el fondo único de prestaciones familiares se financia con aporte fiscal; por consiguiente las instituciones participantes del sistema deben girar mensualmente de la cuenta corriente nº901721-6, que el fondo mantiene en el banco del estado de chile, los recursos necesarios para pagar los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, para lo cual en su oportunidad ese banco hará entrega a esa entidad de un talonario de cheques de dicha cuenta.

Para tal efecto y dadas las exigencias que sobre la materia impone el banco del estado de chile, se hace indispensable que cada institución designe a dos ejecutivos titulares y dos suplentes para girar de la cuenta corriente mencionada con sus respectivas pólizas de fianza. Lo anterior debe se comunicado a esta superintendencia acompañando los certificados de antecedentes para fines especiales (o el más completo que otorgue el servicio de registro civil e identificaciones) de las personas designadas, para poder solicitar a la contraloría general de la república la autorización de giradores correspondientes.

Cabe señalar, que las firmas que se autoricen deben corresponder a la máxima autoridad ejecutiva de la Isapre y a quienes le sigan en jerarquía y al contador general de la misma.

las pólizas de fidelidad funcionaria son a requerimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68º, de la ley nº 10.336, que señala que aquél que tiene a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del estado, de cualquier naturaleza, debe rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por su parte el artículo 73º de la citada ley, establece que las cauciones que deben rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del sr. contralor general de la república, pudiendo consistir, entre otras, en pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, contratadas a su orden en alguna institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por el Sr. presidente de la república para atender esta clase de contratos.
Las compañías de seguros con autorización vigentes son: 9.

2.3.- mecanismo de restitución de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año.

En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el fondo restituirá a esa entidad el gasto mensual en subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año de los afiliados a la institución. Para tal efecto, esa entidad podrá efectuar a partir del día 05 de cada mes sólo un giro global mensual de la cuenta corriente nº 901721-6 del banco del estado de chile, por un valor igual al monto máximo autorizado por esta superintendencia e informado en su oportunidad. después de efectuado el giro esa entidad deberá comunicarlo inmediatamente a esta superintendencia, adjuntando la fotocopia del cheque y comprobante de giro del mismo, de acuerdo con el formato que se adjunta a la circular nº 1.247, de 27 de marzo de 1992, remitida a esa entidad.

Cuando el gasto real supere el monto máximo autorizado se podrá solicitar a este organismo contralor un giro extraordinario por la diferencia resultante, acompañando para ello la información del gasto efectuado en los formularios de información financiera. En el caso que el gasto real sea inferior al monto máximo autorizado como giro del mes, esa institución giradora deberá depositar el excedente en la cuenta corriente nº901721-6 del banco del estado de chile antes del día 15 del mes siguiente al que corresponde la información, remitiendo inmediatamente a esta superintendencia la boleta de depósito acompañado del comprobante de depósito cuyo modelo se adjunta a la circular nº 1.247, de 1992, antes citada.

Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la institución giradora.

2.4 restitución del gasto en subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año pagados antes de la autorización de giradores.

El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a la restitución del gasto en subsidios a partir del mes en que de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1 de este oficio, esa entidad se encuentra en condiciones de operar con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía.

En lo que respecta a los subsidios pagados con anterioridad, esta superintendencia pondrá los recursos a disposición de esa institución por la vía de la autorización de un giro extraordinario.
Para tal efecto, esa entidad deberá remitir a este organismo contralor la información correspondiente al número y monto del gasto en subsidios mes por mes y en los formularios que se indican en el punto siguiente:

2.5. Requerimientos de información

El monto total gastado en subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año y el número de ellos, deberá remitirse mensualmente a esta superintendencia con un desfase máximo de 15 días respecto al mes que se informa, así por ejemplo, la información del mes de junio de 1992 deberá remitirse a más tardar el 15 de julio de 1992.

Para tal efecto, esa entidad deberá atenerse a las instrucciones impartidas en las circulares nº 1.161 y 1.166, ambas de 1990 y 1.247 y 1.248, de 1992, respectivamente, de esta superintendencia.

2.6. Programa del fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía

Las instituciones participantes del sistema deben operar sobre la base de un programa anual que es aprobado por decreto supremo que lleva las firmas del ministerio del trabajo y previsión social y del ministro de hacienda. Por tanto, éstas no se pueden exceder del aporte fiscal indicado en el anexo de programa de fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía respecto de cada institución en particular. En el caso de esta entidad el monto asignado para el gasto anual ha sido informado en el anexo de la circular nº 1.246, antes señalada.

2.7. Control, tuición y fiscalización del sistema

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 26º del d.f.l. nº 150, corresponde a esta superintendencia la administración financiera del fondo. En ejercicio de dichas facultades puede dictar normas e instrucciones que tienen el carácter de obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Para estos efectos se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta institución fiscalizadora, contenidas en la ley nº 16.395 y su reglamento.

por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, las dudas que asistan a la Isapre instsalud s.a. respecto a la correcta interpretación de las normas que regulan el sistema, deberán ser resueltas conforme a la jurisprudencia administrativa de esta superintendencia, la que puede ser consultada en su oficina de orientación jurídica, ubicada en huérfanos nº 1.376 piso 6º.

Por último, se adjunta a este oficio las instrucciones de esta superintendencia que ese servicio deberá tener presente en materia de cálculo de subsidios y cotizaciones y de montos mínimos de los subsidios maternales, éstas son las circulares nº s. 1.111 y 1.147, de 1989, y 1.256, de 1992

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/02/2007Circular 1976Asignación familiarFondo Único de Prestaciones familiares y Subsidios Familiares de Cesantía. Imparte instrucciones al Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre los Presupuestos del Sistema Único de Prestaciones Familiares y del Sistema de Subsidios de Cesantía para el año 2002.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2007Circular 1978Asignación familiarSistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Entidades que operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con excepción de las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Instituto de Normalización Previsional, sobre el Presupuesto del ejercicio del año 2002.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
25/02/2002Circular 1977Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/01/1998Circular 1635Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidios por Reposo Maternal. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Subsidios por Reposo Maternal y permiso por Enfermedad Grave del hijo menor de un año, sobre el Presupuesto para el año 1998.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 122, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/1997Circular 1589Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. ENVÍA NUEVO FORMULARIO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19502
21/01/1997Circular 1559Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1997.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 210, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/08/1996Circular 1517Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. INSTRUYE NO REMITIR FORMULARIO ESTADÍSTICO SOLICITADO POR CIRCULAR N° 1.247 DE 1992.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/02/1996Circular 1472Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1996.Decreto Supremo N°194, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/1995Circular 1401Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1995.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 158, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/02/1995Circular 1394Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/02/1994Circular 1330Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
26/02/1993Circular 1291Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1993.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 132, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/05/1992Circular 1253Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA REVISIÓN DE LOS INFORMES ESTADÍSTICOS. ENVÍA FORMULARIO VIGENTE Y LAS INSTRUCCIONES PARA COMPLEMENTARLO CORRECTAMENTE.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/04/1992Circular 1248Asignación familiarFONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. REQUIERE EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA EN FORMA SEPARADA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE RESPALDO.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/03/1992Circular 1247Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO HATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 ANO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL ANO 1992.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 62, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, del 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/07/1990Circular 1174Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA CIRCULAR N° 1.161, DE 9 DE MARZO DE 1990, EN CUANTO A INFORMACIÓN DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/1990Circular 1166Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/01/1988Circular 1067Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1060, DE 1987. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A C.C.A.F. E ISAPRESD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/09/2012Dictamen 56613-2012Licencias médicas - SIL maternalpermiso postnatal parental - Licencias Médicas - Adopción - Maternales - Postnatal - Tipos - TuiciónCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
16/03/1992Dictamen 2466-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
21/06/1991Dictamen 4786-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/06/1991Dictamen 4710-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 2Ley 18.418, artículo 2
Artículo 68Ley 10.336, artículo 68