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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6291-1992

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Fecha: 01 de julio de 1992

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.S. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La persona individualizada se dirigió a esta Superintendencia expresando que percibe una pensión del Instituto de Normalización Previsional correspondiente al Régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, conjuntamente con la que se le pagaba asignación familiar por su cónyuge y por su hijo inválido. En relación a este último beneficio, señala que desde hace más de dos años le fue suspendido sin que se le comunicara cual era el motivo de la medida adoptada.

Requerido ese Instituto, informó que efectivamente se encontraba suspendido el pago de las asignaciones familiares del interesado en virtud de una resolución de esa época de su Fiscalía, que ordenó suspender el beneficio por encontrarse las cargas familiares en el extranjero.

Agrega que, analizados en esta oportunidad los antecedentes, decidió reconsiderar la suspensión de las asignaciones familiares, toda vez que la residencia de los causantes en el extranjero no impide el goce del beneficio si se encuentra vigente la respectiva carga.

Hace presente que, de acuerdo a lo anterior, procedió a reponer el pago de la asignación familiar a la cónyuge, a partir de la fecha en que fue suspendida.

En cuanto a la asignación familiar por invalidez del hijo, solicita el pronunciamiento de este Organismo, atendido que la renovación de la invalidez de este causante ha sido acreditada con certificado extendido en el extranjero.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que concuerda con lo resuelto por ese Instituto en el sentido de reponer el pago de la asignación familiar de la cónyuge, con efecto retroactivo a partir de la fecha en que fue suspendida, porque entre las exigencias contempladas en el D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la procedencia del beneficio, no está la de que los causantes de asignación familiar deban vivir en el territorio nacional.

En relación a la asignación familiar del hijo inválido, se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º del D.S. Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, las personas que hayan sido declaradas inválidas deben someterse a los exámenes o controles que les ordenare el Servicio de Salud correspondiente, los que deberán efectuarse obligatoriamente a lo menos cada tres años. Agrega dicho precepto, que la renuncia sin causa justificada a someterse a dichos exámenes o controles faculta a la institución previsional correspondiente para ordenar la suspensión del pago del beneficio.

De la referida norma se infiere que los exámenes o controles deber ser ordenados por el respectivo Servicio de Salud, esto es, el correspondiente al domicilio del causante y que la suspensión sólo procede cuando existe renuncia sin causa justificada a someterse a dichos exámenes o controles.

De los antecedentes tenidos a la vista, no existe constancia que se haya requerido al beneficio para que afectúe exámenes o controles al causante, ni que haya habido renuncia a efectuárselos. Por tanto, en la especie no se ha configurado la causal contemplada en el citado precepto reglamentario, para suspender el pago de la asignación familiar del causante inválido antes mencionado.

En consecuencia, ese Instituto deberá reponer al interesado en el pago de la asignación familiar de su hijo inválido retroactivamente, a partir de la fecha en que el beneficio le fue suspendido.

Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del Servicio de Salud correspondiente al último domicilio que el interesado registró en Chile, o al nuevo que registre en caso que vuelva al país, de ordenarle los exámenes que estime que procede efectuar al causante inválido, o, en subsidio, a solicitud de esa Entidad Previsional.