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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5375-1992

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Fecha: 05 de junio de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: USO INTERNO MINISTERIO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16781; Ley Nº 16395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4407 de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Las Leyes Nºs. 16.395 y 16.781 y el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, confieren a esta Superintendencia facultades para conocer y resolver las reclamaciones deducidas en contra de las resoluciones de las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - de los Servicios de Salud.

En materia de licencias médicas, en general, las reclamaciones dicen relación con resoluciones de las COMPIN que han rechazado o reducido los períodos de reposo o con la sanción aplicada a los empleadores por presentación del formulario a trámite fuera de los plazos reglamentarios.

Al respecto, cabe recordar que el formulario de licencia médica, en actual uso, fue aprobado por resolución exenta Nº1115, de 1989, de ese Ministerio de Salud, en el cual no se indican los plazos en que tales documentos deben presentarse al empleador e ingresarse por éste a trámite.

Sobre el particular, cabe señalar que si bien los plazos para la presentación de la licencia médica al empleador y, a su vez, para que éste la ingrese a trámite se encuentran establecidos en las normas reglamentarias contenidas en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, la experiencia recogida a raíz de las reclamaciones de que conoce esta Entidad apunta a que dichas normas reglamentarias no son suficientemente conocidas por los trabajadores y los empleadores.

Tal desconocimiento acarrea innumerables resoluciones de las COMPIN de rechazo de licencias o de aplicación de sanciones al empleador, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores y empleadores.

Al respecto, esta Superintendencia considera que a fin de evitar que se produzcan tales situaciones, resulta aconsejable dar la debida publicidad a las respectivas normas reglamentarias, agregando una nota en cada formulario de licencia médica, que contengan los artículos pertinentes que señalan los plazos para la presentación de las licencias médicas al empleador y para su ingreso a trámite y su correspondiente explicación.

De esta manera, los trabajadores y empleadores tendrían una fuente de información directa y sencilla en el formulario, pudiendo enterarse oportunamente de los plazos reglamentarios para la presentación y tramitación del documento, evitando así la inobservancia de dichos plazos, y la aplicación de las sanciones correspondientes.

Finalmente, cabe recordar que tal información figuraba en el formulario antiguo de licencia médica y, que en el actual ella no aparece, y que ahora se ha detectado la necesidad que nuevamente contenga dicha información

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/2000Dictamen 5375-2000Servicios de BienestarGeneralidadesLeyes Nºs 11.764, 16.395, 17.538, 18.695, 18.834, 18.883 y 19.649. D.L. N° 249, de 1974. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Código Civil.
TítuloDetalle
Ley 16.781Ley 16.781
Ley 16.395Ley 16.395