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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5369-1992

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Fecha: 05 de junio de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nºs 3528, de 1986; 5114, de 1987; 7827; 1066, de 1991; 2693, de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un profesor normalista, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Ñuble, por haberle rechazado la licencia médica Nº202821, otorgada por 30 días a contar desde el 2 de mayo de 1991, por no cumplir el reposo.

Expresa que el domicilio consignado por el médico tratante en el documento se debió a un error, pues su habitación se encuentra en Mallocavén, comuna de Ñiquen y en el documento se consignó uno de San Carlos, casa de su hija, que la utiliza para fines postales. Al concurrir la funcionaria del Servicio de Salud a la dirección señalada en el documento, se entrevisto con la empleada de la hija, quien no tiene información de sus actividades. Además, señala que durante el reposo no realizó ninguna actividad productiva.

Agrega que el error del médico se debió a que en sus registros aparecen esas dos direcciones, una que es su casa-habitación y la otra para los efectos postales y que por error, anotó esta última en la licencia.

Requerido al efecto el Servicio de Salud Ñuble, sólo se limito a enviar los antecedentes del caso.

Por otra parte, cabe señalar que entre los antecedentes, aparece un informe del médico tratante, quien emitió la licencia de que se trata, en el que se indica que en su kárdex figuran dos direcciones del paciente, y se agrega que el reposo es fundamental para su recuperación.

Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes clínicos, pudo concluir que la licencia médica de que se trata se encuentra justificada, de acuerdo con el diagnóstico: meniere oído-derecho-crisis aguda.

Por otra parte, se encuentran acompañados cuatro certificados de distintas personas que acreditan que durante el período de la licencia médica en estudio, el trabajador se encontraba en su domicilio en Mallocavén, comuna de Ñiquén, haciendo reposo.

La circunstancia de contar con dos direcciones y no advertir el interesado que en el formulario el médico tratante estampó una dirección distinta de donde cumpliría el reposo, deja al Servicio de Salud enfrentado a la imposibilidad de encontrar al trabajador cumpliendo el reposo médico, al efectuar la visita domiciliaria de control.

En este caso ocurrió que realizadas las visitas de control los días 8 y 15 de mayo de 1991, en San Carlos, no fue habido el recurrente cumpliendo el reposo médico en dicho lugar, por lo que la referida COMPIN aplicó el artículo 55 letra a) del D.S. 3, de 1984 del Ministerio de Salud, que sanciona con el rechazo de la licencia médica el incumplimiento del reposo indicado en ella.

El hecho de no ser encontrado en el domicilio señalado en el formulario, se explica porque el trabajador tiene su residencia en Mallocavén, Ñiquén y de los antecedentes se desprende que cumplió el reposo en este último domicilio y que el mismo era médicamente justificado.

En consecuencia, este Organismo Fiscalizador declara que ha lugar a la reclamación interpuesta

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/05/1996Dictamen 5369-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.296; Ley Nº 19.345
10/08/1984Dictamen 5369-1984Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980